Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 516/23
Chacabuco, 14/04/2023
DISPONIENDO LA CONTRATACIÓN DIRECTA CON LA FIRMA “RECTIFICACIÓN LEG”, DE LEANDRO GIOIA.
Visto
Las actuaciones obrantes en el expediente administrativo Nº 4029-1534/23, por las cuales la Secretaría de Servicios Públicos, plantea la necesidad de la contratación de la firma “Rectificación Leg,”, de Leandro Gioia, para la Rectificación de motor de camión compactador AA330SZ.
Considerando
Que, es importante comprender que las reparaciones de este tipo de vehículos de gran porte son complejas, e impredecibles, surgiendo nuevos problemas a resolver.
Que, la Secretaría deja constancias del circuito de reparación seguido por el compactador, describe lo realizado y los pasos a seguir necesarios para dejar en funcionamiento al mismo.
Que, la contratación de la firma “Rectificación Leg”, de Leandrio Gioia, es viable teniendo en cuenta que el servicio a contratar es la reparación de equipos, contemplados en el Art. 156° inc. 6 de la LOM.
Que, la firma mencionada es la única en nuestra ciudad que se registra como proveedora de este servicio y es quien puede realizarlo.
Que, el monto de la contratación asciende a la suma de $ 1.609.614,60, según presupuesto adjunto a fs. 2.
Que, se han expedido las distintas áreas técnicas con dictámenes favorables, que este Departamento Ejecutivo comparte.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Disponer la contratación directa con la firma “RECTIFICACIÓN LEG”, de Leandro Gioia, para la rectificación de motor camión compactador AA330SZ, por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON /60/100 ($ 1.609.614,60) IVA INCLUÍDO; todo ello conforme los términos del artículo 156º inc. 6º de la L.O.M. y demás constancias obrantes en el Expediente N° 4029-1534/23.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el art. 1º será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.