Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 458/23
Chacabuco, 04/04/2023
PROMULGANDO UNA ORDENANZA MUNICIPAL.
Visto
La sanción de la Ordenanza Nº 9.644/23 por parte del Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 108º inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9.644/23 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, por la cual se convalida el Contrato de locación celebrado entre la Municipalidad de Chacabuco, Víctor Reinaldo AIOLA, D.N.I. N° 22.120.807 y la Sra. Mesistrano Blanca, D.N.I. N° 6.241.069, por el inmueble sito en Diagonal 74 N° 2045, entre calles 56 y 15, de la ciudad de La Plata, para el funcionamiento de la Casa de Estudiantes de Chacabuco, pro el término de 36 meses, a partir del día 01 de febrero de 2.023, hay el 31 de enero de 2.026, por un monto de $240.000 (doscientos cuarenta mil) para el primer año de alquiler, y para el segundo y tercer año, el precio será actualizado anualmente utilizando el índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al Consumidor (IPC), y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estatales (RIPTE) elaborado y publicado por al Banco Central de la República Argentina (BCRA), conforme a la Ley 27.551.
ARTÍCULO 2º: Autorízase la afectación de fondos en futuros ejercicios.
ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.