Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 457/23
Chacabuco, 04/04/2023
AUTORIZANDO ORGANIZACIÓN, PROMOCIÓN, CIRCULACIÓN Y VENTA DE BONO CONTRIBUCIÓN AL CLUB DE MADRES CHACABUCO.
Visto
Las constancias del Expediente Nº 4029-1470/23.
Considerando
Que; la entidad denominada Club de Madres Chacabuco, inscripta como entidad de bien público bajo el nº 072, ha solicitado autorización municipal para la realización de un bono contribución.
Que; de las constancias de lo actuado se desprende y justifica el cumplimiento de los recaudos legales de estilo.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Autorízase a la entidad denominada CLUB DE MADRES CHACABUCO de nuestra ciudad, inscripta como entidad de bien público bajo el nº 072, a realizar un Bono Contribución, con sujeción a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2402/00.
ARTÍCULO 2º: El premio propiedad de la Institución es el siguiente: 1º Premio: Una orden de compra por valor de Pesos cincuenta mil ($50.000); 2º Premio: una orden de compra por valor de pesos treinta mil ($30.000); 3º Premio: Una orden de compra por valor de Pesos veinte mil ($20.000); que sortearán el día 07 de diciembre de 2.023 ante Escribano Público en la sede de Rivadavia 30. Los premios serán entregados dentro de los treinta (30) días posteriores al sorteo.
ARTÍCULO 3º: Se emitirán quinientas (500) boletas con dos números de tres (3) cifras cada uno, es decir del Número 000 al Número 999 por un valor de PESOS OCHOCIENTOS ($800) c/u al contado o pagaderos en dos cuotas de PESOS CUATROCIENTOS $400 c/u, mensuales y consecutivas.
ARTÍCULO 4º: Previo a la circulación, los billetes deberán ser intervenidos y sellados por la Municipalidad.- La autorizada deberá abonar el derecho que establece el Artículo 9º y apartado 8.1. del Artículo 8ª de la Ordenanza Nº 2402/00.
ARTÍCULO 5º: La entidad beneficiaria deberá rendir cuenta de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2402/00, dentro de los sesenta días del sorteo.
ARTÍCULO 6º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.