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Decreto Nº452/23

Decreto Nº 452/23

Chacabuco, 04/04/2023

PROMULGANDO UNA ORDENANZA MUNICIPAL.

Visto

La sanción de la Ordenanza Nro. 9.638/23; por parte del Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 108º inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.   

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nro. 9.638/23; sancionada por el Honorable Concejo Deliberante por la cual se autoriza a la firma “INGENIERÍA DEL SUELO S.R.L.”, en representación de la misma al Sr. Juan Zabala, el uso del espacio público, uso del suelo y apertura de zanjas, para ejecutar el tendido de cañerías para ampliación de red de gas natural,  en la ubicación y en el marco de los proyectos que a continuación se detallam:

 

Proyectos de Camuzzi Gas Pampeana S.A.

 

. Nº 08-006914-00-20, sector comprendido por calles:

  • Pasaje Camardi 638, entre calles Carlos Gardel y Cadelago, de la ciudad de Chacabuco.-  

 

. Nº 08-007452-00-22, sector comprendido por calles:

  • Av. Juan XXIII y Andes, de la ciudad de Chacabuco.- 

 

. Nº 08-007467-00-22, sector comprendido por calles:

  • Primera Junta y Oliden, de la ciudad de Chacabuco.- 

 

. Nº 08-007468-00-22, sector comprendido por calles:

  • Alberdi e Insiarte, de la ciudad de Chacabuco.- 

 

. Nº 08-007502-00-22, sector comprendido por calles:

  • Buenos Aires entre calles Cano y Primera Junta, de la ciudad de Chacabuco.- 

 

. Nº 08-007503-00-22, sector comprendido por calles:

  • Vélez Sarsfield y Andes, de la ciudad de Chacabuco.- 

 

. Nº 08-006854-00-19, sector comprendido por calles:

  • Tonelli 66, entre calles Moreno y Zapiola, de la ciudad de Chacabuco.- 

 

Expediente administrativo D.E. Nº 4029-0690/23.-

 

ARTÍCULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros convenientes que puedan surgir durante el desarrollo de la obra solicitada.

 

ARTÍCULO 3º: El  presente  decreto será refrendado por  el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna. 

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.