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Decreto Nº393/23

Decreto Nº 393/23

Chacabuco, 28/03/2023

OTORGANDO UN SUBSIDIO A  LA “SOCIEDAD DE FOMENTO 9 DE JULIO”.

Visto

La solicitud presentada por la Sociedad de Fomento "9 de Julio”, en el sentido de obtener una ayuda financiera no reintegrable para solventar el gasto del pago de los servicios de gas y electricidad.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Otorgar  a  la Sociedad  de  Fomento  "9 de Julio” de esta  ciudad, un subsidio por la SUMA DE PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 20.950,00), que será destinado a solventar el gasto del pago de los servicios de gas y electricidad. 

 

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente. 

 

ARTÍCULO 3º La beneficiaria deberá rendir cuenta en  forma y plazo legal del  destino de los fondos recibidos. 

 

ARTÍCULO 4ºEl presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna. 

 

ARTÍCULO 5ºComuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.