Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 373/23
Chacabuco, 23/03/2023
OTORGANDO UN SUBSIDIO A LA “SOCIEDAD DE FOMENTO BERNARDINO RIVADAVIA”.
Visto
La solicitud presentada por la comisión de la sociedad de Fomento Bernardino Rivadavia de nuestra ciudad, en el sentido de obtener una ayuda financiera no reintegrable para solventar los gastos de la compra de materiales para la construcción y poder así finalizar la obra en la Sala de Salud Barrial.
Considerando
Viable lo peticionado.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Otorgar a la Comisión de la Sociedad de Fomento Bernardino Rivadavia de nuestra ciudad, un subsidio por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000,00), que será destinado a solventar los gastos de la compra de materiales para la construcción y poder así finalizar la obra en la Sala de Salud Barrial.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, será imputado por Contaduría Municipal a la partida del RAFAM correspondiente.
ARTÍCULO 3º: La beneficiaria deberá rendir cuenta en forma y plazo legal del destino de los fondos recibidos.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.