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Decreto Nº344/23

Decreto Nº 344/23

Chacabuco, 17/03/2023

PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES.

Visto

La nota presentada por la Dirección de Juventud, en la cual solicita crear un programa de becas estudiantiles, destinada a jóvenes de nuestra comunidad, que inicien o se encuentren estudiando una carrera terciaria y/o universitaria.

Considerando

Las dificultades económicas que se les presentan a los jóvenes de nuestra ciudad a la hora de iniciar o continuar estudiando una carrera terciaria y/o universitaria, debido a la actual situación económica de nuestro país, y que este programa supone una respuesta concreta ante esto.

Que, en la medida de las posibilidades, desde el Municipio debe atenderse ésta situación, llevando a cabo acciones que permitan subsanar lo antes mencionado, y acompañar las trayectorias educativas de los jóvenes chacabuquenses, tanto en su inicio como en la permanencia dentro del sistema educativo superior.

Que, el factor educativo es fundamental en el proyecto de vida de cada joven, puesto que la educación cumple un rol central en el proceso de movilidad socioeconómica ascendente.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º:Creáse para el Ejercicio 2.023 el Programa Municipal de Becas Estudiantiles, el cual supone una ayuda económica mensual, que tiene por finalidad facilitar el acceso al estudio de carreras terciarias y/o universitarias, como también posibilitar la continuidad de estudios a ese nivel,acompañando las trayectorias educativas de aquellos jóvenes que presenten un buen rendimiento académico. 

 

ARTÍCULO 2º:Establézcase para la misma un monto mensual de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) c/u, para los meses de ABRIL a DICIEMBRE del corriente año. 

 

ARTÍCULO 3°: La Dirección de Juventud será la autoridad de aplicación del mencionado programa,   deberá determinar la nómina de beneficiarios en condiciones de serlo y establecerá los mecanismos de control administrativos durante el año para dar continuidad a las mismas. 

 

ARTÍCULO 4°: Podrán ser beneficiarios de las becas:

a) Estudiantes que inicien o estén cursando una carrera terciaria y/o universitaria en establecimientos educativos estatales, oficialmente reconocidos.

b) Estudiantes que inicien o estén cursando una carrera terciaria y/o universitaria en establecimientos educativos privados, oficialmente reconocidos, siempre que la carrera no sea dictada en el ámbito estatal. 
 

ARTÍCULO 5°: Serán requisitos para acceder a las becas:

a) Tener hasta 25 años de edad.

b) Tener 3 años de residencia en el Partido de Chacabuco.

c) En el caso de jóvenes que ingresen al 1er año de la carrera, contar con la totalidad de materias del nivel secundario aprobadas, pudiendo adeudar como máximo 2 materias, las que deberán ser regularizadas en las mesas de examen del período febrero /marzo.

d) En el caso de jóvenes que ya se encuentran cursando una carrera terciaria y/o universitaria, acreditar con certificado analítico actualizado y constancia de alumno regular, emitido por la institución.

e) En el caso de jóvenes mayores de 25 años, que continúen cursando sus estudios, acreditar mediante el certificado analítico actualizado, un porcentaje de al menos el 70% de materias probadas.

f) La suma de los ingresos del grupo familiar no deberá ser superior al equivalente de tres (3) salarios mínimos, vitales y móviles. Deberán presentar recibos de sueldo y/o declaración jurada certificada.

g) Presentar negativa de ANSES del grupo familiar.

h) No percibir, ni ser beneficiario de otro programa de becas por estudios dependiente del Municipio. 


ARTÍCULO 6°:Dispóneseque la Dirección de Juventud,en conjunto con la Dirección de Educación y la Dirección de Personal del Municipio, serán losresponsables del seguimiento y control mediante la entrega de documentación que certifique la continuidad del estudio. 

 

ARTÍCULO 7°:El gasto que demande lo establecido en el Artículo 1º será afectado por Contaduría  Municipal a la partida del R.A.F.A.M. correspondiente. 

 

ARTÍCULO 8°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna. 

 

ARTÍCULO 9°: Comuníquese, dese a Registro Oficial y archívese.