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Decreto Nº328/23

Decreto Nº 328/23

Chacabuco, 14/03/2023

DECLARANDO DE INTERÉS MUNICIPAL LA INAUGURACIÓN DEL ESPACIO DE CUIDADOS DE NIÑOS VESPERTINO “RAYUELA”.

Visto

La nota presentada por la Secretaría de Desarrollo Social, solicitando se declare de Interés Municipal la inauguración del espacio de Cuidados de Niños Vespertino “Rayuela”, que se realizará el día lunes 27 de marzo a las 19 Hs.

Considerando

Que, los primeros años de vida son los más importantes para el crecimiento de niños y niñas, por este motivo queremos llevar adelante iniciativas para garantizar su derecho a vivir una infancia plena. Por ello este Municipio pondrá en funcionamiento el primer espacio de Cuidado Nocturno, “Rayuela”, destinado a los hijos/as de estudiantes o trabajadores. Este espacio funcionará desde las 17:30 hs. hasta las 22:30 hs. diariamente, en calle Almirante Brown 137.

Que, tiene por objetivos:

Ofrecer  atención integral, contención y estimulación, para que los chicos de 45 días a 4 años puedan permanecer en un lugar cuidado mientras sus padres trabajan o estudian.

Asistencia nutricional: garantizar una alimentación adecuada a las necesidades de cada edad.

Prevención y promoción de la salud: organización de talleres y capacitaciones destinadas a los chicos y familias.

Estimulación temprana y psicomotricidad: realizar juegos, diferentes talleres y actividades lúdicas y artísticas que desarrollan sus capacidades.

Que el mencionado dispositivo, requerirá de un trabajo articulado y sostenido mediante un convenio entre Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de Chacabuco.                                    

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal la inauguración del espacio de Cuidados de Niños Vespertino “Rayuela”, que se realizará el día lunes 27 de marzo a las 19 Hs.

 

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo mencionado en el artículo 1º será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.

 

ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la  Comuna. 

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.