Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 327/23
Chacabuco, 14/03/2023
DECLARANDO DE INTERÉS MUNICIPAL LOS CONCURSOS PROGRAMADOS, EN EL MARCO DE LA 41° FIESTA NACIONAL DEL MAÍZ.
Visto
La nota presentada por la Dirección de Cultura, solicitando se declare de Interés Municipal los Concursos Programados, en el marco de la 41° Fiesta Nacional del Maíz.
Considerando
Que los mismos serán:
_ Concurso de Dibujo, Pintura, Escultura, Cerámica, etc., para niños hasta 15 años.
_Concurso de Artes Visuales estáticas o dinámicas, para el Stand Cultural.
_Certamen Literario de Poesía y Cuento, en categorías mayores y menores.
Que, en dichos concursos se entregarán Diplomas a los participantes, obsequios para los niños y premios en efectivo a los ganadores del certamen literario ($50.000 para primer premio en ambas categorías y géneros, y $ 25.000 para el segundo premio).
Que, con estas actividades se busca fomentar la participación de la comunidad en las distintas ramas del arte, aportando al acerbo cultural de nuestra ciudad, en un evento de la relevancia que merece nuestra Fiesta Nacional del Maíz.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal los Concursos Programados, en el marco de la --------------------- 41° Fiesta Nacional del Maíz.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 2°: Los concursos serán de:
_ Dibujo, Pintura, Escultura, Cerámica, etc., para niños hasta 15 años.
_ Artes Visuales estáticas o dinámicas, para el Stand Cultural.
_Certamen Literario de Poesía y Cuento, en categorías mayores y menores;
ARTÍCULO 3°: Se entregarán Diplomas a los participantes, obsequios para los niños y premios en efectivo a los ganadores del certamen literario ($50.000 para primer premio en ambas categorías y géneros, y $25.000 para el segundo premio); a cargo y Responsabilidad de la Subsecretaria de Cultura, Deportes y Juventud, Felice Celina.
ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de lo mencionado en el artículo 1º será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.
ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.