Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 296/23
Chacabuco, 09/03/2023
AUTORIZANDO ENTREGA DE DINERO A COMISIÓN ORGANIZADORA DEL “BAILE DEL EGRESADO”.
Visto
La organización y realización del Baile del Estudiante y Baile del Egresado durante el año 2.022, que fuera llevada adelante por la Comisión Organizadora.
Considerando
Que, la Ordenanza Municipal N° 2410/00 estipula la creación de la mencionada Comisión Organizadora para tales eventos, la cual está integrada por los Centros de Estudiantes de las distintas escuelas de nuestra Ciudad, como también por el responsable de la Dirección de Juventud, como representante del Municipio.
Que, la Ordenanza mencionada previamente, en su artículo 4° prevé el manejo de los fondos recaudados de manera transparente, y que luego de saldados los costos operativos de dichos eventos, si hubiera un saldo a favor, sea repartido de manera equitativa e igualitaria entre todos los Centros de Estudiantes integrantes de la Comisión, para que ellos provean a sus respectivas escuelas de las necesidades que determinen.
Que, la Comisión Organizadora lleva adelante la venta de entradas con objeto de recaudar los fondos necesarios para solventar los gastos operativos de dichos eventos.
Que, los fondos recaudados se encuentran depositados en una cuenta a terceros identificada con el N°71020, la cual posee un saldo positivo de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 30/100 ($1.614.834,30).
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Autorízase a la Oficina de Contaduría Municipal a entregar los fondos recaudados a la Comisión Organizadora, integrada por los Centros de Estudiantes de las Instituciones Educativas del Partido de Chacabuco.
ARTÍCULO 2°: Entréguese la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES C/11/100 ($146.803,11), resultante de la división equitativa de los fondos recaudados, a cada Centro de Estudiantes en la figura de su presidente, en rigor de lo que a continuación se detalla:
ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Cultura, Educación, Deportes y Juventud, a través de la Dirección de Juventud, adjuntará al presente Decreto el Acta Constitutiva de la Comisión Organizadora, la cual servirá constancia del destino de los fondos.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, dése a Registro Oficial y Archívese.