Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 287/23
Chacabuco, 07/03/2023
DISPONIENDO LA CONTRATACIÓN DIRECTA CON LA FIRMA EDGARDO TABELLA CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS.
Visto
Las presentes actuaciones (Expte. Nº 4029-0940/23) por las cuales la Secretaría de Servicios Públicos plantea la necesidad de llevar a cabo la Reparación de una retroexcavadora CASE 580N, una motoniveladora MICHIGAN Chasis N° 8M5226, y un camión compactador MERCEDES BENZ.
Considerando
Que son maquinarias indispensables para el buen funcionamiento del área al momento de dar cumplimiento a los servicios a la comunidad.
Que la Secretaría de Servicios Públicos manifiesta que se necesitan reparaciones mecánicas y metalúrgicas complejas, siendo el proveedor Edgardo Tabella quien puede realizarlas y garantizarlas.
Que la empresa mencionada es de nuestra ciudad lo que nos permite evitar gastos de traslado de los equipos.
Que nos resulta imposible llevar las maquinarias para que desarmen y diagnostiquen el problema para que únicamente nos presupuesten el trabajo.
Que la contratación de la firma Edgardo Tabella Construcciones Electromecánicas, es viable teniendo en cuenta que el servicio a contratar es la reparación de maquinaria, contemplado en el artículo 156º inc. 6 de la L.O.M.
Que han intervenido las distintas áreas con dictámenes que este Departamento Ejecutivo comparte.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Disponer la contratación directa con la firma: EDGARDO TABELLA CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS, para efectuar la Reparación de una retroexcavadora CASE 580N, una motoniveladora MICHIGAN Chasis N° 8M5226, y un camión compactador MERCEDES BENZ,” en los términos del artículo 156º inc. 6 de la L.O.M; todo ello conforme constancias obrantes en el Expediente Nº 4029-0940/23.
ARTÍCULO 2º: La presente contratación tendrá un costo de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA ($6.893.370,00) IVA INCLUÍDO.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.