Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 279/23
Chacabuco, 06/03/2023
PROGRAMA DE BECAS DE ESTUDIOS SUPERIORES PARA HIJOS DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
Visto
Las dificultades económicas que se les presentan a los jóvenes de nuestra ciudad a la hora de iniciar o continuar estudiando una carrera terciaria y/o universitaria, debido a la actual situación económica de nuestro país.
Considerando
Que, cuando se trata de educación, es de vital importancia acompañar los esfuerzos de los jóvenes y sus familias para mantenerse y desarrollarse dentro del sistema educativo superior.
Que, en la medida de lo posible, el Municipio debe atender esta situación y acompañar los esfuerzos antes mencionados.
Que, es prioridad para este Municipio brindar herramientas que ayuden y posibiliten la continuidad de las trayectorias académicas de los jóvenes del Partido de Chacabuco.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Creáse para el Ejercicio 2.023 el Programa Becas de Estudios Superiores, destinado a hijos de empleados municipales que inicien o estén cursando estudios terciarios y/o universitarios.
ARTÍCULO 2º: Tiene por finalidad facilitar el acceso y posibilitar la continuidad a estudios de Educación Superior a jóvenes que presenten un buen rendimiento académico y regularidad en sus trayectorias.
ARTÍCULO 3º: Establézcase para la misma un monto mensual de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) c/u, para los meses de MARZO a DICIEMBRE del año en curso.
ARTÍCULO 4°: La Dirección de Juventud determinará la nómina de beneficiarios en condiciones de acceder a este programa y establecerá los mecanismos de control administrativos durante el año para dar continuidad a las mismas.
ARTÍCULO 5°: Podrán ser beneficiarios de las becas:
a) Estudiantes que inicien o estén cursando una carrera terciaria y/o universitaria en establecimientos educativos estatales oficialmente reconocidos.
b) Estudiantes que inicien o estén cursando una carrera terciaria y/o universitaria en establecimientos educativos privados oficialmente reconocidos, siempre que la carrera no sea dictada en el ámbito estatal.
ARTÍCULO 6º: Serán requisitos para acceder a las becas:
a) Tener hasta 25 años de edad.
b) Tener 3 años de residencia en el Partido de Chacabuco.
c) En el caso de jóvenes que ingresen al ler año de la carrera, contar con la totalidad de materias del nivel secundario aprobadas, pudiendo adeudar como máximo 2 materias, las que deberán ser regularizadas en las mesas de examen del período febrero /marzo.
d) En el caso de jóvenes que ya se encuentran cursando una carrera terciaria y/o universitaria, acreditar con certificado analítico actualizado y constancia de alumno regular, emitido por la institución.
e) En el caso de jóvenes mayores de 25 años, que continúen cursando sus estudios, acreditar mediante el certificado analítico actualizado, un porcentaje de al menos el 70% de materias probadas.
ARTÍCULO 7º: Dispónese que la Dirección de Personal y la Dirección de Juventud serán los responsables del seguimiento y control mediante la entrega de documentación que certifique la continuidad del estudio.
ARTÍCULO 8º: El gasto que demande lo establecido en el Artículo 1º será afectado por Contaduría Municipal a la partida del RAFAM correspondiente.
ARTÍCULO 9º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese, dese a Registro Oficial y archívese.