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Decreto Nº265/23

Decreto Nº 265/23

Chacabuco, 01/03/2023

PRORROGANDO RESPONSABLES PROGRAMA ENVION.

Visto

Lo solicitado por la Secretaría de Desarrollo Social en el expediente administrativo 3293/20, se proceda a la prórroga de los contratos de las profesionales que desempeñan tareas dentro del Programa Envión.

Considerando

La necesidad de contar con los profesionales para la tarea que se desarrolla en dicho programa.

Que es necesario proceder a la prorroga de dichos contratos hasta tanto finalice el procedimiento establecido para el llamado a concurso de oposición y antecedentes.

Que las distintas áreas han dictaminado favorablemente.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Prorrógase a partir del 1 de enero de 2.023 y hasta tanto finalice el procedimiento establecido para el llamado a concurso de oposición y antecedentes, a los siguientes profesionales que desarrollan la tarea de organización del Programa de Responsabilidad Compartida “Envión”:

 

Apellido y Nombre

Rol

Documento

Importe a percibir

Carga Horaria

SANCHEZ Laura Elisabet

Trabajadora Social Coordinadora General

30.068.570

$ 79.040

8 hs. diarias

MIRÓ María  Laura

Psicóloga Coordinadora de Sede

32.101.651

$ 57.200

4 hs. diarias

GONZALEZ Viviana Elisabeth Gisella

Trabajadora Social, Equipo Técnico

34.191.759

$ 41.600

3 hs. diarias

CONDE María Laura

Trabajadora Social, Coordinadora de Sede

36.036.257

$ 57.200

4 hs. diarias

VANKEULEN Karen

Psicóloga, Coordinadora de Sede

34.589.563

$ 57.200

4 hs. diarias

VACCARINI Renata Sofía

Psicóloga, Equipo Técnico

32.456.556

$ 41.600

3 hs. diarias

BADEL Sofía

Psicóloga, Equipo Técnico

31.730.070

$ 41.600

3 hs. diarias

MOLFESE Ornela

Trabajadora Social, Equipo Técnico

37.570.586

$ 41.600

3 hs. diarias

MORALES Luciana Vanina

Psicóloga, Equipo Técnico

34.049.903

$ 57.200

3 hs. diarias

OTEGUI Sofía

Trabajadora Social, Equipo Técnico

40.300.698

$ 41.600

3 hs. diarias

 

ARTÍCULO 2º: Los gastos que demande el cumplimiento de los establecido en el artículo 1º serán  imputados a la partida que Contaduría Municipal establezca en el  RAFAM. 

 

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna. 

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro oficial y archívese.