Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 259/23
Chacabuco, 28/02/2023
AUTORIZANDO ORGANIZACION, PROMOCIÓN, CIRCULACIÓN Y VENTA DE UNA RIFA A LA ASOCIACIÓN MIGUEL MÁXIMO GIL.
Visto
Las constancias del Expediente Nº 4029-0817/23.
Considerando
Que; la entidad denominada Asociación Miguel Máximo Gil, inscripta como entidad de bien público bajo el nº 067, ha solicitado autorización municipal para la realización de un rifa Municipal.
Que; la Asesoría Letrada municipal en su dictamen de fojas 10 no tiene observaciones que realizar al presente pedido de autorización de una Rifa.
Que; de las constancias de lo actuado se desprende y justifica el cumplimiento de los recaudos legales de estilo.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Autorízase a la entidad denominada ASOCIACIÓN MIGUEL MÁXIMO GIL de nuestra ciudad, inscripta como entidad de bien público bajo el nº 067, a realizar una Rifa municipal, con sujeción a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2402/00.
ARTÍCULO 2º: Los premios propiedad de la Institución son los siguientes: el Premio Final: Una orden de compra por la suma de Pesos Dos Millones $2.000.000,00, que sorteará por Bolillero ante Escribano Público el día 27/12/23 a las 19:00 hs. en la Sede de la Asociación (Santa Fe 130 de esta ciudad).- PAGO CONTADO: Una orden de compra de pesos Doscientos Cincuenta Mil $250.000, que sorteará el día 26/07/23, a las 19:00hs. ante Escribano Público en la Sede de la institución. PREMIOS MENSUALES: serán 11 premios mensuales de dos órdenes de compra de Pesos Treinta Mil ($30.000), cada una de ellas en comercios de esta ciudad, los que se sortearán los días 01 de marzo (2 sorteos), 29 de marzo, 26 de abril, 24 de mayo, 28 de junio, 26 de julio, 30 de agosto, 27 de septiembre, 25 de octubre y 29 de noviembre respectivamente del 2.023 a las 19:00 hs., también por bolillero y ante Escribano Público.
ARTÍCULO 3º: Se emitirán mil quinientas (1.500) boletas que llevarán impresos 4 números de cuatro cifras cada una con un valor de $ 6.000 c/u que podrá abonarse al contado o en 12 cuotas iguales y consecutivas de $ 500 c/u.
ARTÍCULO 4º: Previo a la circulación, los billetes deberán ser intervenidos y sellados por la Municipalidad.- La autorizada deberá abonar el derecho que establece el Artículo 9º y apartado 8.1. del Artículo 8ª de la Ordenanza Nº 2402/00.
ARTÍCULO 5º: La entidad beneficiaria deberá rendir cuenta de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2402/00, dentro de los sesenta días del sorteo.
ARTÍCULO 6º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.