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Decreto Nº247/23

Decreto Nº 247/23

Chacabuco, 28/02/2023

CREANDO PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DENTRO DEL CENTRO DE OPERACIONES Y MONITOREO.

Visto

El proyecto presentado por la Secretaría de Inspección General de Gobierno y Seguridad, mediante el cual proponen crear un programa de capacitación y pasantías, cuyo objetivo es desarrollar el proceso de aprendizaje y la posible inserción laboral, a través de experiencias laborales dentro de la órbita del Centro de Operaciones y Monitoreo. 

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Créase el Programa de Capacitación y pasantías dentro del Centro de Operaciones y Monitoreo, que tendrá como objetivo la capacitación y la realización de prácticas laborales, para personas de dieciocho (18) a cuarenta (40) años, quienes recibirán capacitación y desempeñarán tareas en el Centro de Operaciones y Monitoreo.

 

ARTÍCULO 2°: Especificaciones del programa:

  1. Objetivo: Adquirir y desarrollar experiencias laborales dentro del ámbito institucional.

  2. Beneficiarios: El programa está destinado a personas entre los dieciocho y cuarenta años de edad.

  3. Curso de Operadores: Será requisito fundamental para ser admitido en el programa, tener aprobado previamente el curso de Operador de Cámaras de video, que dictará el área de Seguridad Ciudadana.

  4. Tareas: Los inscriptos cumplirán tareas dentro del Centro de Operaciones y Monitoreo.

  5. Duración: tendrá una duración de 6 meses, prorrogable por otros tres meses. Dará inicio el día 1 de Marzo del corriente año.

  6. Carga horaria: Será de lunes a viernes, con una carga de 4hs diarias.

  7. Cupo: Se establece un cupo de 20 pasantes.

  8. Asignación estímulo: El monto a percibir será de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) mensuales.

  9. Coberturas: La Municipalidad tendrá a cargo la cobertura de emergencia médica, el seguro de vida y por accidente del becario.

  10. Licencias: Los inscriptos tendrán derecho a licencia por estudios en el máximo de 3 días hábiles, computables dentro del período del contrato. Aquellos que por razones de salud no puedan concurrir a prestar funciones tendrán derecho a solicitar médico certificador.

  11. Baja del programa:1) Haber incurrido en 5 o más faltas injustificadas, o bien 3 inasistenciasconsecutivas, en el período transcurrido del contrato y en su caso de la prórroga; 2) Si a juicio – debidamente documentado del responsable de la secretaría o dirección del servicio donde se desempeña el becario, éste no cumpliera con las tareas que le fueron encomendadas.

  12. Conclusiones: Una vez finalizada la pasantía se realizará un informe a cargo del responsable del área, en el cual volcará cual fue la evolución de cada pasante a lo largo del programa. Se entregará a cada uno un certificado correspondiente.

 

ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Inspección General de Gobierno y Seguridad determinará la nómina de  beneficiarios en condiciones de acceder a esta beca y establecerá los mecanismos de control administrativo durante el año para la continuidad de las mismas.

 

ARTÍCULO 4°: El gasto que demande el presente Decreto será imputado por la Oficina de Contaduría Municipal a la partida del R.A.F.A.M correspondiente, quién realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias, entre partidas de la misma Secretaría.

 

ARTÍCULO 5ºEl presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-