Boletines/Lobería

Decreto Nº1902-23

Decreto Nº 1902-23

Lobería, 26/09/2023

DISPÓNESE el RECHAZO del recurso de revocatoria.

Visto

Lo dispuesto por los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los Decretos N° 027/20 y N° 1.825/20, la nota ingresada bajo el expediente NO-2023-00057850-MUNILOB-SG; y

Considerando

QUE, a través de la nota citada la agente municipal Marianela Adriana Almirón, D.N.I. N° 28.989.588, Legajo N° 1.723 solicita se resuelva el recurso de revocatoria planteado oportunamente en virtud de la sentencia dictada en autos caratulados “ALMIRÓN MARIANELA ADRIANA C/ MUNICIPALIDAD DE LOBERÍA S/PRETENSIÓN ANULATORIA”, Expediente N° 8.179/21, de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo;
QUE, el titular del organismo hizo lugar a la pretensión anulatoria contra el Decreto N° 1.825/20 que disponía el rechazo del recurso de revocatoria al Decreto N° 027/20;
QUE, la sentencia fue apelada por esta Municipalidad y con fecha 03 de agosto del corriente, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 18 de abril del 2023 y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto fue materia de recurso;
QUE, la sentencia de grado dispuso: “Que del expediente administrativo 4066-62/20 citado precedentemente, no se advierte acreditado el cumplimiento de la notificación del decreto n°27/10 conforme lo estipulado en el art. 63 de la OG 267 y ello es esencial a los efectos de contar el inicio del plazo del art. 89 de la OG 267, en consecuencia asiste la razón a la actora y corresponde decretar la nulidad del decreto n° 1825/20 (…) disponiéndose que el plazo de 10 días dispuesto por el art.89 de la OG 267 para resolver el recurso de revocatoria incoado oportunamente por la Sra. Almirón comenzará a correr firme la presente”;
QUE, en efecto, corresponde resolver el recurso impetrado por la Sra. Almirón en el cual solicita se restablezca su derecho laboral en su real puesto de trabajo, es decir, la Dirección de Desarrollo Local, sosteniendo que el traslado a División Patrimonio Municipal, le ha traído graves consecuencias de índole laboral, atento a que, según expresa, prácticamente no se le asignan tareas y entiende que se trata de una forma de violencia, manifestando que desde su ingreso a la función ha trabajado de manera impecable en la
referida dependencia y se ha capacitado con responsabilidad;
QUE, plantea vicio en el elemento causa, expresando que no se necesita más personal en la División Patrimonio Municipal y refiere que nada tiene que ver esa dependencia con la Dirección de Desarrollo Local, no respondiendo el organigrama jerárquico municipal, por lo que, sostiene que el Decreto es también ilegítimo;
QUE, consecuentemente, solicita que se revoque la disposición impugnada y se ordene su inmediata reincorporación al cargo y función;
QUE, la agente en cuestión presta servicios en esta Municipalidad desde el 01 de diciembre de 2007, designada en carácter de personal mensualizado mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo N° 2.023/07, con una situación de revista equivalente a categoría 06, cumpliendo un régimen de 30 horas semanales;
QUE, por Decreto N° 03/09, se dispone su pase a planta permanente, en el agrupamiento administrativo, con una situación de revista de categoría 03 y un régimen horario de 30 horas semanales, ascendiendo a categoría 06 según lo dispone el Decreto N° 1.235/14, continuando vigente su relación laboral hasta la actualidad;
QUE, con fecha 06 de enero de 2020, se dispuso su traslado internamente a División Patrimonio Municipal, conforme Decreto N° 027/20, manteniendo igual situación de revista y el adicional por tareas extraordinarias otorgado oportunamente, todo ello sin afectar el principio de unidad familiar y/o su dignidad laboral;
QUE, el traslado se originó a pedido del Contador Municipal, a través de la nota de fecha 23 de diciembre de 2019, con motivo de la necesidad de contar con personal profesional en el área, atento a la observación reiterada del Honorable Tribunal de Cuentas sobre las diferencias entre los bienes de uso según inventario y según la contabilidad, expresando el referido organismo textualmente: “Esta relatoría destaca que las observaciones aquí tratadas han sido formuladas ejercicio tras ejercicio, resultando insuficientes las acciones que demuestran los responsables en pos de corregir la información volcada en los estados contables de la Comuna”;
QUE, el referido funcionario señala en su solicitud la necesidad de contar con personal capacitado, en este caso, contadora pública, que pueda llevar a cabo el trabajo, para luego normalizar las correctas registraciones contables;
QUE, el traslado no implica violencia laboral, atento a que el mismo encuentra su fundamento en la necesidad planteada, además de producirse el pase de la agente municipal Rosana Rodríguez, quien prestaba servicios en División Patrimonio, al archivo municipal, de modo que, el traslado se encuentra fundado en la necesidad del servicio;
QUE, habiendo obtenido la agente en cuestión el título de Contadora Pública en 2019, resulta idónea para prestar las funciones en División Patrimonio;
QUE, queda demostrado que el Decreto D.E.M. N° 027/20, se debió a la necesidad de contar con una profesional en ese sector municipal;
QUE, además, el artículo 8° de la Ley N° 14.656 establece que, cuando las necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requieran, podrá disponerse el pase del trabajador dentro de la repartición o dependencia donde preste servicios o a otra repartición o dependencia, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar, se menoscabe su dignidad o se lo afecte moral o materialmente. En ningún caso el traslado del trabajador será adoptado como represalia o sanción encubierta, bajo pena de dejar sin
efecto la medida y reparar los daños ocasionados;
QUE, en esta oportunidad, se encuentra debidamente justificada y acreditada la necesidad de contar con personal idóneo para División Patrimonio Municipal, sin que dicha decisión afecte el principio de unidad familiar de la agente y tampoco un menoscabo a la dignidad o afectación a la moral o materialmente;
QUE, resulta imperioso destacar que no cambiaron las condiciones de trabajo, por el contrario, se mantuvieron la cantidad de horas de servicio, salario y categoría, como también, el adicional por tareas extraordinarias;
QUE, la decisión de este Departamento Ejecutivo resulta absolutamente ajustada a derecho y obedece a razones de servicio debidamente fundadas;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación vigente, dicta el siguiente:
DECRETO

ARTICULO 1º DISPÓNESE el RECHAZO del recurso de revocatoria presentado por la agente municipal MARIANELA ADRIANA ALMIRÓN, D.N.I. N° 28.989.588, Legajo N° 1.723, en virtud a las consideraciones vertidas y RATIFÍCASE lo dispuesto en el Decreto N° 027/20.
ARTÍCULO 2° Notifíquese personalmente o por cédula.
ARTICULO 3º Tomen conocimiento Dirección de Personal y Recursos Humanos, Contaduría Municipal, Dirección de Personal y Recursos Humanos, Asesoría Letrada y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.