Boletines/Lobería
Decreto Nº 1878-23
Lobería, 20/09/2023
DESE DE BAJA de la Administración Municipal, al Agente Municipal.
Visto
Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, La Ley Nº 9.650/80 y sus modificatorias, la Ley 14.656, el artículo 34 inciso g) de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería; y
Considerando
QUE, el agente Municipal NÉSTOR LUIS ERREGUERENA, D.N.I. Nº 11.766.638, Legajo Nº 1.614, reúne las condiciones legales necesarias para acogerse a los beneficios jubilatorios por edad avanzada, a partir del 1º de octubre de 2023;
QUE, de acuerdo al dictamen de la Dirección de Personal y Recursos Humanos, lo solicitado se encuadra en lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 9.650/80 y sus modificatorias y el artículo 34 inciso g) de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-;
QUE, dicho agente expresa su voluntad de optar por la percepción del anticipo jubilatorio, revistando a la fecha de cese como Personal Obrero, Clase III, Categoría 08 con un régimen de 30 horas semanales;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- DESE DE BAJA de la Administración Municipal, a partir del 1º de octubre de 2023, al Agente Municipal NÉSTOR LUIS ERREGUERENA, D.N.I. Nº 11.766.638, Legajo Nº 1.614, para acogerse a los beneficios jubilatorios por edad avanzada, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley 9.650/80 y sus modificatorias y el artículo 34 inciso g) de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, revistando a la fecha de cese como Personal Obrero, Clase III, Categoría 08 de 30 horas semanales, Personal de Planta Permanente, afectado a la Jurisdicción: “1110104000 Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos - 32.01. Dirección de Mantenimiento Vial”, optando por la percepción del anticipo jubilatorio.
ARTÍCULO 2.- Envíese copia del presente al agente mencionado a modo de fehaciente comunicación.
ARTÍCULO 3.- Practíquese por las oficinas que correspondan la liquidación final de haberes.
ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Seguros, Oficina de Personal, Delegación Previsional, I.O.M.A., Dirección de Mantenimiento Vial y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.