Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2338

Resolución Nº 2338

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/09/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por SAUER LUCAS OMAR, D.N.I. Nº 30.565.362, donde solicita la prescripción de deuda en concepto de impuesto automotor del rodado identificado con el Dominio AFA-429, en carácter de poseedor del vehículo, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 2 se presenta la nota del titular del dominio AFA-429, a nombre de SAUER LUCAS OMAR, D.N.I. Nº 30.565.362, quien solicita la prescripción de deuda en concepto de impuesto automotor;

Que, fojas 6 el Departamento Recaudación informa el periodo adeudado se comprende entre las cuotas 2009-01 a 2017-03 del dominio AFA-429, que dicho rodado no cuenta con intimaciones y/o convenios realizados, a su vez el titular no registra otras obligaciones pendientes de pago con el municipio;

Que, a fojas 9 a 11 obra copia fiel de predictamen de Economía, y dictamen de la Secretaria Legal y Tecnica correspondiente al expediente N° 0-7274/2021 analogo al presente, manifestando que "...tomando la doctrina del HTC, por Expediente 5300-308/07 ante consulta de la Municipalidad de Tres Arroyos se observó como necesaria la intervención del cuerpo deliberativo local. Mas allá de resaltar el Tribunal de Cuentas que el impulso es del Ejecutivo, aquel ente sugiere una posterior convalidación del deliberativo, órgano ante el cual deberá hacer llegar la decisión...";

Que, la Ordenanza Fiscal establece en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:

  1. a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.

  2. b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.

En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.

La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:            

- R E S U E LV E -

ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción de los periodos 2009-01 a 2017-03 del dominio AFA-429 en concepto de Impuesto Automotor, solicitada por SAUER LUCAS OMAR, D.N.I. Nº 30.565.362, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 60 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-