Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº64/2023

Ordenanza Nº 64/2023

General Belgrano, 06/09/2023

VISTO:

El crecimiento en los delitos vinculados al uso de tecnologías y la necesidad de acceder a la información para prevenirlo o detenerlo, y

CONSIDERANDO:

Que el amplio uso de los medios tecnológicos ha generado un aumento exponencial de los delitos informáticos.

Que el delito informático es toda acción dolosa, que provoca un perjuicio a personas o entidades, en cuya comisión intervienen dispositivos habitualmente utilizados en actividades informáticas.

Que dentro de los sujetos particulares que pueden resultar víctimas de delitos informáticos o ciberdelitos, los consumidores y usuarios suelen encontrarse entre el colectivo de los más afectados por este tipo de prácticas ilícitas.

Que la Ley Nº26388, pena la estafa mediante el uso de tarjeta magnética o de los datos de la tarjeta y la defraudación, mediante cualquier técnica de manipulación informática, que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.

                Que del sistema de Protección a los consumidores, entre los consumidores y usuarios, víctimas de delitos informáticos o ciberdelitos, cualquiera sea la modalidad delictiva y los proveedores que ofrecen servicios o venden sus productos a través de internet o plataformas digitales, existe una relación de consumo y una obligación de seguridad de las plataformas..

Que es fundamental generar el acceso a la información para los usuarios y consumidores.

Que los estados municipales  den establecer mecanismos para prevenir este tipo de delito y en caso de que ocurra, facilitar la información para poder detenerlos a la mayor brevedad;

Por ello, y

Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Publíquese en la página de la Municipalidad, la información necesaria para actuar ante un hackeo o intento de estafa a través del intento de accesos a sistemas informáticos, cuentas personales dispositivos digitales o redes de ordenadores. Como también los números telefónicos para denuncias de robos o extravíos de las tarjetas de Crédito y débito.

ARTICULO 2º.- Realícense capacitaciones para comerciantes y consumidores en educación tecnológica y campañas de comunicación y promoción en medios locales.

ARTÍCULO 3: Comuníquese  al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.