Boletines/General Belgrano
Ordenanza Nº 64/2023
General Belgrano, 06/09/2023
VISTO:
El crecimiento en los delitos vinculados al uso de tecnologías y la necesidad de acceder a la información para prevenirlo o detenerlo, y
CONSIDERANDO:
Que el amplio uso de los medios tecnológicos ha generado un aumento exponencial de los delitos informáticos.
Que el delito informático es toda acción dolosa, que provoca un perjuicio a personas o entidades, en cuya comisión intervienen dispositivos habitualmente utilizados en actividades informáticas.
Que dentro de los sujetos particulares que pueden resultar víctimas de delitos informáticos o ciberdelitos, los consumidores y usuarios suelen encontrarse entre el colectivo de los más afectados por este tipo de prácticas ilícitas.
Que la Ley Nº26388, pena la estafa mediante el uso de tarjeta magnética o de los datos de la tarjeta y la defraudación, mediante cualquier técnica de manipulación informática, que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.
Que del sistema de Protección a los consumidores, entre los consumidores y usuarios, víctimas de delitos informáticos o ciberdelitos, cualquiera sea la modalidad delictiva y los proveedores que ofrecen servicios o venden sus productos a través de internet o plataformas digitales, existe una relación de consumo y una obligación de seguridad de las plataformas..
Que es fundamental generar el acceso a la información para los usuarios y consumidores.
Que los estados municipales den establecer mecanismos para prevenir este tipo de delito y en caso de que ocurra, facilitar la información para poder detenerlos a la mayor brevedad;
Por ello, y
Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Publíquese en la página de la Municipalidad, la información necesaria para actuar ante un hackeo o intento de estafa a través del intento de accesos a sistemas informáticos, cuentas personales dispositivos digitales o redes de ordenadores. Como también los números telefónicos para denuncias de robos o extravíos de las tarjetas de Crédito y débito.
ARTICULO 2º.- Realícense capacitaciones para comerciantes y consumidores en educación tecnológica y campañas de comunicación y promoción en medios locales.
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.