Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº45/2023

Ordenanza Nº 45/2023

General Belgrano, 19/07/2023

VISTO:

El Expte. Administrativo N°4041-A-940/2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado Expte., autoridades de la Asociación Civil Ballet de Danzas Folklóricas de General Belgrano solicitan el uso del inmueble donde se emplaza el Centro Cultural “Juan Dobos” por el término de 5 años, para el funcionamiento de los talleres de danzas folklóricas de niñas y adultos, y la realización de los eventos que le competen.

Que además la Asociación se compromete de común acuerdo con el Departamento Ejecutivo a realizar las obras necesarias para acondicionar el inmueble, dado el deterioro que tiene actualmente.

Que según el presupuesto presentado por la institución, el monto de la obra asciende a $ 2.500.000.-

Que se considera razonable otorgar un Permiso de Uso a la Asociación Civil Ballet de Danzas Folklóricas de General Belgrano, aceptando la suma presupuestada por las obras a realizar, como pago del canon por 5 años, teniendo en cuenta que las mejoras edilicias serán sumamente beneficiosas, considerando que el edificio se encuentra ubicado en la principal zona turística de la ciudad.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55° y 56° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al Cuerpo Legislativo la autorización de la concesión de uso del inmueble.

Por ello, y

Atento al tratamiento sobre tablas que fuera aprobado por unanimidad:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Asociación Civil Ballet de Danzas Folklóricas de General Belgrano un contrato de Permiso de Uso del inmueble denominado “Centro Cultural Juan Dobos”, ubicado en el Balneario Municipal de la ciudad de General Belgrano, por el plazo de cinco (5) años y en los términos establecidos en los Artículos 55° y 56° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.