Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº39/2023

Ordenanza Nº 39/2023

General Belgrano, 21/06/2023

VISTO:

La Ley 14.783 y el Decreto Reglamentario 1473/19, Registro de Solicitantes de empleo Amancay Diana Sacayan” y la Ordenanza Nº 16/20 sobre la implementación de un registro para organizar y favorecer la cobertura correspondiente al  cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero y la necesidad de organizar en un registro, y

CONSIDERANDO:

Que esta norma debe ser tenida como una herramienta más que busca sentar las bases sobre un espacio y temática que está en permanente construcción, desde donde intentamos sostener la idea y el valor de la horizontalidad y de la pluralidad, garantizando los derechos humanos en todas las personas bajo jurisdicción municipal sin discriminación alguna por identidad de género

Que las personas travestis, transexuales y transgénero se encuentran entre las poblaciones más vulneradas históricamente en el país, por lo que padecen persecución, exclusión y marginación sistemática, lo cual les genera mayores dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades al momento de obtener un cupo en el ámbito laboral

Que el Estado debe adquirir un rol activo otorgado por las normas antes mencionadas, que defienden claramente el derecho de las personas que se auto perciben con un género diferente al asignado en el momento de nacer

Que en virtud de lo expuesto y en contexto de la Ley Nacional Nº 26743, la Ley Provincial Nº 14783 y  el “Registro de Solicitantes de empleo Amancay Diana Sacayan”, la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y el EQUIPO DE TRABAJO del ÁREA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL DE GENERAL BELGRANO manifiestan la necesidad de hacer lo propio en la órbita municipal, garantizando la legitimización de dicha herramienta administrativa y  la confidencialidad de toda la información incluida atento a los considerandos de la normativa mencionada

Por ello, y

Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase y aplíquese en la Municipalidad del Pdo. De General Belgrano a la Ley Nacional de “Registro de Solicitantes de empleo Amancay Diana Sacayan” sobre registro para la cobertura de cupo laboral establecido en la Ley Nacional 26743 y la Ley Provincial 14783 y sus modificatorias, para personas travestis, transexuales y transgénero o quienes se auto perciben y/ o expresan con una identidad de género distinta a la asignada al momento de nacer.

ARTÍCULO 2º.-  El Registro de solicitantes de empleo personas travestis, transexuales y transgénero o quienes se auto perciben o expresan con una identidad de género distinta a la asignada al momento de nacer,  funcionará bajo la órbita de la Dirección de Recursos Humanos Municipal y/o del Área de Género y Diversidad Sexual de General Belgrano o quien en su futuro lo reemplace.

 Ambos entes podrán acordar contemplar la participación consultiva de las organizaciones de la sociedad civil de personas travestis, transexuales y transgénero a efectos de la implementación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º.- En dicho Registro se asentarán las postulaciones de personas travestis, transexuales y  transgénero que aspiren a ocupar vacantes abiertas o reservadas bajo la Ley Nº 14783 y la Ordenanza Nº 16/20. Quedará garantizada la confidencialidad de toda la información incluida en el mismo

ARTÍCULO 4º.- Dirección de Recursos Humanos Municipal y/o el  Área de Género y Diversidad Sexual de General Belgrano o quien en su futuro lo reemplace, serán los encargados de diseñar y  disponer las modalidades de inscripción y el orden de prioridades para la asignación de los puestos de trabajo que correspondan, acordes a la  implementación de  dicho Registro (según lo estipulado por la Ley Nacional “Registro Sacayán”).-

 ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.