Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5594
Bragado, 04/08/2023
VISTO: El Convenio Marco de Colaboración recíproca celebrado entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada por el Sr. Jefe de Gobierno, Lic. HORACIO RODRIGUEZ LARRETA, con domicilio en calle Uspallata Nº 3160 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dn. HECTOR VICENTE GATICA, y CONSIDERANDO: Que, el presente Convenio tiene por finalidad la recíproca colaboración entre las partes para la implementación de políticas públicas que tengan por objeto el desarrollo de actividades conjuntas de intercambio cultural, económico, histórico, educativo, científico, deportivo, turístico y todo otro de interés para ambas ciudades; Que, entre las actividades a desarrollar - entre otras- quedan contempladas la realización de muestras, espectáculos, conferencias, exposiciones, eventos y charlas, incluyendo el dictado de talleres y/o cursos de capacitación; Que, el artículo 25 de la Ley de Ministerios Nº 6292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece entre los objetivos el de coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad con el Estado Nacional, las Provincias y los Municipios; Que, por medio del presente Convenio el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Sr. Ministro de Gobierno y/o Subsecretario de Gobierno a la celebración de convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Convenio Marco; Que, el Convenio Marco tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de su celebración, prorrogable por igual período por única vez, salvo que cualquiera de las partes con una antelación no menor a treinta (30) días solicite la rescisión; por todo ello EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N º 5594/23
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el Convenio Marco de Colaboración recíproca celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con fecha 03 de Abril de 2023, el cual tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años, prorrogables automáticamente por igual período por única vez.- ARTICULO 2º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-