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Decreto Nº1290

Decreto Nº 1290

Bragado, 31/08/2023

Visto

VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 57 por ante el Organismo de la Provincia de Buenos Aires, convalidado por la Ordenanza Municipal N° 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19, y supletoriamente la Ley Nº 14.656 “Régimen marco de Empleo Municipal”, y el Expediente Nº 4014-1028/23; y  

Considerando

CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo, el día 10 de Diciembre de 2019 el Sr. Héctor Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo, en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Nº 14.656 en su artículo 1º establece que las relaciones de empleo público de las Municipalidades se rigen por los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Municipalidad de Bragado y las Asociaciones Sindicales con representación legal en el Partido de Bragado, en el Título II, denominado de las plantas de personal municipal, manifiesta el marco normativo en su Capítulo V -Obligaciones y Prohibiciones- que regula la relación de los trabajadores encuadrados bajo dicha modalidad; Qué, asimismo, el Convenio Colectivo a partir del artículo 101 reglamenta el régimen disciplinario aplicable ante el incumplimiento de las obligaciones que emanan para el empleado de planta permanente; Que, mediante el Expte. Municipal Nº 4014-1028/23, tramitó un sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades contra el agente municipal Irrazabal Gerardo Alejo, D.N.I Nº 33.335.464, Legajo Nº 3347; Que, dicho expediente fue promovido por la denuncia efectuada por la Directora de Promoción y Cuidado Animal de esta Municipalidad, debido a un hecho de inconducta del agente Irrazabal durante el desempeño de sus funciones en dicha área; Que, el agente mencionado se desempeña como personal de planta permanente de esta Municipalidad; Que, el hecho por el cual se iniciaron las presentes actuaciones consistiría en que el empleado mencionado habría tenido un comportamiento inadecuado e inapropiado respecto de sus funciones, puesto que el día 17 de Marzo de 2023, luego de marcar el ingreso de su jornada laboral en el reloj usado a tal fin, se habría dirigido con un vehículo de propiedad municipal hasta el Hospital San Luis, sin tener autorización para ello, y siendo que frente al nosocomio se encuentra el domicilio de su ex pareja, aprovechando que ésta se encontraba en la vereda habría mantenido una discusión con ella, agrediéndola físicamente;;  Que, a raíz de la situación denunciada y ante la gravedad del hecho se procedió al inicio del sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades mediante el dictado del Decreto Nº 374/23, recayendo la instrucción del mismo ante la Subsecretaria Legal y Técnica, conforme lo establecido en el artículo 116 del Convenio Colectivo de Trabajo; como así también se dispuso la suspensión preventiva del agente en los términos del artículo 120 del C.C.T; Que, la instructora sumariante procedió a recabar los medios de pruebas para determinar la responsabilidad en el hecho denunciado, procediendo a tomar declaración testimonial al Director General de Gestión y Planeamiento del Hospital San Luis, quien en dicha oportunidad manifestó que tomó conocimiento del episodio denunciado por un llamado telefónico de la Directora de Promoción y Cuidado Animal, y por medio de unos oficiales de policías que se encontraban en la Guardia del Hospital, a los que no pudo identificar, que le manifestaron que se había producido una discusión entre Alejo Irrazabal y su ex pareja. Agregando que también le consultó al empleado que se encontraba en la garita, el Sr. Cagliani Maximiliano, quien le confirmó haber visto la discusión entre un hombre y una mujer y que alrededor había un tumulto de personas; Que, a fs. 22 del sumario se tomó declaración testimonial al agente Cagliani Maximiliano Alejandro Nicolás, quien manifestó que el día 17 de marzo de 2023 en horas de la mañana presenció una discusión entre un hombre y una mujer a unos 4 o 5 metros de la barrera de entrada del Hospital y que veía como se iba acercando la gente que veía la situación. También agrega que no reconoció al Sr. Irrazabal Alejo, pero que luego del episodio tomó conocimiento de que se trataba de él; Que, a fs. 13 se agregó copia de la denuncia policial efectuada en dicha fecha por la Sra. Hellbusch Noelia Alejandra, quien resultaría ser la víctima de violencia de género, quien en dicha oportunidad manifestó que el día 17 de Marzo siendo aproximadamente las 8:30 horas, mientras se encontraba en la vereda de su domicilio, sito en la calle Hnos. Islas Nº 964, observó que se aproxima sobre la vereda de enfrente a su domicilio una camioneta tipo Kangoo y que se trataba de su ex pareja, el Sr. Irrazabal Gerardo, de quien está separada hace aproximadamente hace 6 años, y que éste le pide que se acerque a ella, a lo cual no accedió. A consecuencia de ello, ella ingresó a su domicilio y pudo observar que Irrazabal hizo un giro en “U” y se estacionó frente a la puerta de su casa permaneciendo allí por el lapso de 5 minutos, y que luego se retiró del lugar; Que, en su denuncia la Sra. Hellbusch no hace mención de haber sufrido ningún episodio de violencia física; Que, a fs. 11 del expediente, también se agregó copia de la sentencia judicial por la cual se impuso la restricción de acercamiento y prohibición de acceso de Irrazabal Gerardo Alejo respecto del domicilio de la Sra. Hellbusch; como así también se dispuso la provisión de un dispositivo de monitoreo electrónico (botón antipánico); Que, asimismo la instructora del sumario solicitó informe a la Dirección de Promoción y Cuidado Animal a fin de que informara que tareas habituales realiza el Sr. Irrazabal en dicha oficina, y siendo que desde dicha oficina se informó que el mencionado empleado el día 17 de Marzo de 2023 tenía encomendadas las tareas de trasladar a los animales que requieren esterilización hasta el quirófano móvil, que ese día se encontraba en las dependencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental; Que, además en tal informe se agrega que el agente Irrazabal se encuentra autorizado a retirarse del área por alguna urgencia de carácter personal, pero con su propio vehículo, y que el día 17 de Marzo el personal de la oficina de Promoción y Cuidado Animal, siendo las 8:30 horas aproximadamente, vio que el empleado se retiró de su puesto de trabajo, no percatándose de que se llevó el vehículo municipal. Que siendo las 09:00 horas y viendo que el empleado no regresaba a la oficina, pero que si ya se encontraba frente a la dependencia la camioneta, la Directora del área informa que le envió un mensaje a través de la red social WhatsApp para que regresara a cumplir con sus tareas, y que en dicha oportunidad éste le manifiesta que se retiró por problemas familiares; Que, a fs. 4 del expediente se incorporó copia del mensaje que el empleado Irrazabal le envió a la Directora de Promoción y Cuidado Animal a través de WhatsApp, en donde se refleja que se había retirado por un problema de índole familiar; Que, cabe aclarar que luego de ser notificado el empleado Irrazabal del inicio del proceso sumarial, presentó una nota, la que se agregó a fs. 9, en la cual reconoció que el día 17 de Marzo de 2023 en horas de la mañana se dirigió a calle Hnos. Islas con dirección hacia el Hospital Municipal San Luis, y que cuando vio a su ex pareja en la vereda, es que se baja del vehículo y allí comenzó a mantener una discusión que “terminó con un empujón de mi parte hacia ella” (SIC); Que, a los fines de garantizar el derecho de defensa del agente municipal Irrazabal se le corrió traslado en los términos del artículo 118 del Convenio Colectivo de Trabajo, pudiendo allí efectuar su descargo y ofrecer la prueba de que intentara valerse; Que, en legal tiempo y forma el empleado Irrazabal presentó su descargo negando los hechos que se le imputan y manifestando que si bien reconoció que el episodio de discusión con su ex pareja existió, negó la existencia de violencia física hacia la misma, y fundando su descargo en lo manifestado por el testigo Cagliani, que resulta ser testigo presencial del hecho, quien en su declaración nada menciona sobre la existencia de un episodio de violencia física, sí sobre una discusión entre un hombre y una mujer; Que, en su descargo el agente también manifiestó que al pasar frente al Hospital se detuvo frente al domicilio de su ex pareja, en virtud de que ésta lo llamó, y que allí comenzó a desarrollarse una discusión entre ambos por cuestiones personales que nada tienen que ver con el hijo en común que tienen. Agregando que su ex pareja se le empiezó a acercar como buscando una confrontación, y que es en esa oportunidad que él la empuja, pero refiere que lo hizo como un modo de defensa para alejarle de él y proteger su integridad física, que no tuvo intención de agredirla de ninguna manera; Que, también reconoció haberse retirado de su puesto de trabajo por razones de índole familiar, pero aclarando que dejó el vehículo estacionado fuera del área correspondiente; Que, como el agente Irrazabal no aportó elementos de prueba, la instructora sumariante dispuso el cierre de la etapa investigativa corriéndole nuevo traslado al trabajador, conforme lo dispuesto por el artículo 118 del C.C.T., para que alegue sobre el mérito de la prueba producida, siendo que en dicha oportunidad no hizo uso de su derecho; Que, sin perjuicio de que la Subsecretaría Legal y Técnica entiende que no se ha podido probar en autos la existencia de un episodio de violencia física entre el agente municipal Irrazabal Gerardo Alejo contra su ex pareja, Hellbusch Noelia, si ha quedado probado en autos la responsabilidad del empleado en los hechos que se le atribuyen, toda vez que con su conducta ha infringido las obligaciones como personal de esta Municipalidad, contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo en su artículo 99º, toda vez que durante el desempeño de sus funciones ha generado una situación de discusión que, conforme los términos del artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.569 de Protección contra la Violencia Familiar de la Provincia de Buenos Aires, encuadra en una situación de violencia familiar o de género, máxime si se tiene en cuenta que luego del episodio el Juzgado de Paz Letrado de Bragado a fin de evitar una situación de mayor riesgo, determinó la aplicación de una medida cautelar de prohibición de acceso y restricción de acercamiento del Sr. Irrazabal al domicilio de Hellbusch, con la consiguiente provisión de un dispositivo de monitoreo electrónico (botón antipánico) a favor de la denunciante, ello de acuerdo con lo dispuesto por la Ley citada; Que, el art. 1º de la norma mencionada expresamente dispone que: “Se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.” Que, en consecuencia, la norma en cuestión no requiere de la existencia necesaria de agresión física para que configure la violencia; Que, asimismo ha quedado probado en autos que el agente Irrazabal se retiró de su puesto de trabajo con el vehículo de propiedad municipal sin contar con la autorización para ello; Que, si bien las cuestiones personales de los empleados quedan reservadas al ámbito estrictamente personal y en principio escapan del ámbito de laboral, la situación del agente municipal con su ex pareja no debe pasarse por desapercibida, sobre todo porque la violencia de genero se ha convertido en un flagelo nacional que en lugar de disminuir se ha incrementado en los últimos tiempos, por lo que permitir conductas de este tipo conllevaría a convalidar un comportamiento que puede llevar a ocasionar un daño irreparable en quien lo sufre; Que, mediante el Decreto Nº 682/23, se prorrogó la suspensión preventiva; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica ha emitido dictamen legal en los términos del artículo 119 del C.C.T. al que se adhiere en todos sus términos y que en honor a la verdad solo se reproducen en el presente los fundamentos más relevantes, entendiendo que los cargos susceptibles de sanción que surgen del Sumario Administrativo, son los que se hicieron a fs. fs. 23, saber: 1º) Incumplimiento del art. 99º inciso f) (“Conservar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna”); 2º) Incurrir en las causales del art. 103 incisos a) (“Abandono del servicio sin causa justificada”), c) (“Inconducta notoria”) y k) (“Falta grave que perjudique materialmente a la Administración municipal o que afecte el prestigio de la misma.”) del C.C.T.; resultando por lo tanto pasible de las sanciones tipificadas en el art. 101 de tal norma; Que, con fecha 22 de Junio de 2023, la Junta de Disciplina ha resuelto por mayoría que el agente Irrazabal Gerardo Alejo, ha mantenido una conducta violatoria del régimen disciplinario contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo, entendiendo que corresponde aplicársele las sanciones establecidas en dicha norma en el art. 101 apartado I inciso c), a saber: Correctiva, suspensión por catorce (14) días sin goce de haberes; Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por el Decreto-Ley 6769/58:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- DISPONER la suspensión sin goce de haberes por el término de CATORCE (14) días del agente municipal IRRAZABAL GERARDO ALEJO, D.N.I Nº 33.335.464, Legajo Nº 3347, a partir de la notificación del presente, como personal de la planta permanente de esta Municipalidad, por considerarlo incurso en las causales previstas en el artículo 103 incisos a) (“Abandono del servicio sin causa justificada”), c) (“Inconducta notoria”) y k) (“Falta grave que perjudique materialmente a la Administración municipal o que afecte el prestigio de la misma.”), sanción tipificada en el art. 101, inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 2º.- COMUNICAR el presente Decreto a la Dirección de Personal a los efectos pertinentes.- ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-