Boletines/Bragado
Decreto Nº 1278
Bragado, 29/08/2023
Visto
VISTO: La Ley 6769/58 “Orgánica de las Municipalidades”; la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2023; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769/58 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019, el Sr. Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, articulo N° 107, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad; Que de conformidad con lo previsto por la Ley N° 14.656, sección II, de la Negociación Colectiva, prevé que mediante dicha modalidad se llevará adelante la regulación inherentes a la relación de empleo municipal, entendiendo por tales extremos se considera que el Departamento Ejecutivo y los representantes de los Sindicatos Municipales, deberán discutir el acuerdo de paritarias anualmente; Que, a solicitud de los representantes gremiales el día 18 de agosto se reabrió la negociación a fin de acordar el aumento salarial correspondiente a la segunda parte del año. Que luego de sucesivas reuniones se logra un nuevo acuerdo: un incremento de un TREINTA Y CINCO (35) POR CIENTO los Sueldos Básicos de cada escala salarial de la siguiente forma: un primer incremento de un veinte (20) por ciento respecto de lo laborado en el mes de Agosto del 2023; un segundo incremento del quince (15) por ciento respecto de los haberes a percibir sobre lo laborado en el mes de Septiembre del 2023; Por Ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por de Ley 6769 Orgánica de las Municipalidades:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- REGLAMENTAR mediante el presente decreto el artículo veintinueve, treinta y treinta y dos de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto Municipal 2023.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER como escala salarial para los Funcionarios Municipales de conformidad con lo previsto en el artículo 29° de la Ordenanza Municipal Complementaria de 2023, con los siguientes valores:
Cargo |
Módulos |
Básicos |
|
Agosto |
Septiembre |
||
2023 |
2023 |
||
INTENDENTE |
14 |
1.392.418,63 |
1.506.575,91 |
SECRETARIO |
6,25 |
445.926,91 |
484.149,21 |
CONTADOR |
6,25 |
445.926,91 |
484.149,21 |
DIRECTOR |
4,25 |
303.230,30 |
329.221,46 |
DELEGADO |
4,25 |
303.230,30 |
329.221,46 |
SUBDIRECTOR |
3,75 |
267.556,14 |
290.489,53 |
DIRECTOR GENERAL |
5 |
356.741,53 |
387.319,37 |
SUBDELEGADO |
2,5 |
178.370,76 |
193.659,69 |
SUBSECRETARIO |
5,5 |
392.415,68 |
426.051,31 |
|
|
|
|
ARTICULO 3°.- ESTABLECER como escala salarial para los Concejales de conformidad con lo previsto en el artículo 32° de la Ordenanza Municipal Complementaria de 2023, los siguientes valores:
Cargo |
Módulos |
Básicos |
|
Agosto |
Septiembre |
||
2023 |
2023 |
||
CONCEJAL |
3,5 |
348.104,66 |
376.643,98 |
ARTICULO 4°.- NOTIFICAR al Instituto de Previsión Social de Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 5°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 6°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-