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Decreto Nº1276

Decreto Nº 1276

Bragado, 29/08/2023

Visto

VISTO:  El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la
Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y supletoriamente por
la Ley Nº 14.656; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019 el Sr. Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo, en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, el Convenio Colectivo de Trabajo, en el Capítulo II, denominado “de la planta permanente municipal”, manifiesta el marco normativo – Derechos y Obligaciones – que encuadrará la relación de los trabajadores encuadrados bajo dicha modalidad; Que, la agente municipal Mongiano Lucia Micaela, DNI Nº 32.098.962, Legajo Nº 3528, se desempeña como personal de planta permanente en esta Municipalidad, cumpliendo funciones en el Hospital Municipal San Luis; Que, tal como surge de la documentación que se acompaña, la Sra. Mongiano ha dejado de concurrir a su lugar de trabajo habitual desde el día 30 de Julio del año 2023, fecha en que venciera la licencia sin goce de haberes de que gozaba; Que, como se puede apreciar en el considerando anterior, la agente Mongiano ha incurrido en faltas injustificadas consecutivas que obstaculizan el correcto desempeño de la administración, afectando de esta manera planes de trabajos y las diversas tareas que se desarrollan en el ámbito del Hospital Municipal San Luis de esta Municipalidad; Que, dicha agente ha sido intimada fehacientemente por Carta Documento Nº 251726755 de fecha 22 de Agosto de 2023, a reincorporarse a su puesto de trabajo bajo apercibimiento de considerarla incurso en abandono de cargo conforme el procedimiento establecido en el art. 103 inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo; Que, habiéndose configurado la notificación en fecha 23 de Agosto de 2023, la empleada Mongiano no se presentó a su puesto de trabajo; Que, en atención al tiempo transcurrido desde que la agente municipal Mongiano Lucia Micaela comenzara a incurrir en inasistencias reiteradas, consecutivas e injustificadas, y a la intimación cursada, mediante lo cual la Municipalidad de Bragado ha agotado la obligación a su cargo, advertimos que se ha configurado la causal de abandono de cargo; Que, la agente con su conducta ha infringido lo normado en el artículo 99 inciso a) del C.C.T., en tanto ha dejado de prestar sus servicios de forma personal dentro del horario, forma, lugar y modalidad establecidos por la autoridad competente; Que, en el artículo 101 y ss. del Convenio Colectivo de Trabajo se establece el procedimiento disciplinario aplicable a los empleados municipales que revisten en la planta permanente de personal; Que, el artículo 106 exceptúa del requerimiento del sumario administrativo previo los supuestos de abandono de trabajo; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad se ha expedido sobre el tema recomendando proceder a la cesantía de la agente mencionada por entender que carece de sustento mantener la relación laboral, en razón de que las constantes y reiteradas inasistencias afectan el normal funcionamiento de la Administración Municipal; Que, este Gobierno Municipal entiende que mantener la relación laboral con la empleada Mongiano carece de fundamentación alguna, toda vez que el ausentismo crónico e injustificado resulta ser – para toda administración – un mal que se debe controlar y erradicar en pos de procurar una gestión eficiente, como así también en busca de reconocer en los demás empleados el compromiso brindado, más aún cuando quien incumple no muestra interés alguno en continuar prestando funciones para el Municipio; Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por el Decreto-Ley Nº 6769/58:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.- DISPONER la CESANTIA de la empleada municipal MONGIANO LUCIA MICAELA, DNI Nº 32.098.962, Legajo Nº 3528, a partir del día 31 de Julio de 2023, como personal de la planta permanente de esta Municipalidad por considerársela incurso en la causal de abandono de cargo previsto en el artículo 103 inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo establecido en el artículo 101 apartado II de la norma citada.- ARTICULO 2°.- NOTIFICAR el presente Decreto a la Dirección de Personal a los efectos pertinentes.- ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.-