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Decreto Nº1263

Decreto Nº 1263

Bragado, 28/08/2023

Visto

VISTO: El Expediente Nº 4014-1810/23, por el cual desde la Dirección de Cementerio se solicita la rescisión de la concesión de uso de lotes de terrenos donde se han construido nicheras y bóvedas en el cementerio municipal de la ciudad de Bragado; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 5000/17 promulgada por el Decreto Nº 1497/17, establece la reglamentación aplicable al funcionamiento de los cementerios públicos y privados del Partido de Bragado; Que, la Directora de Cementerio informó acerca de la falta de pago del derecho de cementerio del Lote 5 de la Sección G (Cuenta Nº 82) perteneciente a la Flia. Riboldi; del Lote 12 de la Sección M (Cuenta Nº 145) cuya titularidad pertenece a la Flia. Velázquez; del Lote 21 de la Sección L (Cuenta Nº 121) cuyo titular resulta ser la Flia. Girardi Spinardo; del Lote 6 de la Sección N (Cuenta Nº 154) perteneciente a la Flia. Di Muro; del Lote 10 de la Sección N (Cuenta Nº 158) cuyo titular resulta ser el Sr. Torre Severo y Rosa; del Lote 2 de la Sección G (Cuenta Nº 79) perteneciente al Sr. Trejo Francisco y Flia.; del Lote 2 de la Sección L (Cuenta Nº 109) cuya titularidad se encuentra a nombre del Sr. Caminos Abelleira; de los Lotes 8 y 9 de la Sección A (Cuenta Nº 1179) pertenecientes a las Familias Metral – Lerda; del Lote 5 de la Sección A (Cuenta Nº 5) cuya titular es la Sra. Ladaga de Rosito Inés; del Lote 13 de la Sección C (Cuenta Nº 35) perteneciente a la Sra. Resta Elba; del Lote 3 de la Sección F (Cuenta Nº 67) cuya titularidad pertenece a la Sra. Burga Anita y otro; del Lote 7 de la Sección C (Cuenta Nº 29) cuyo titular resulta ser el Sr. Ibarra Mariano; del Lote 18 de la Sección D (Cuenta Nº 55) perteneciente a la Flia. Riveiro; y del Lote 18 de la Sección 31 (Cuenta Nº 12) cuya titularidad se encuentra a nombre de la Flia. Loyato; Que, la norma mencionada dispone el procedimiento a seguir para que la posesión de las tierras vuelva al Municipio; Que, siguiéndose el procedimiento establecido en tal artículo, se publicaron los edictos en el Boletín Oficial con fecha 19 de Mayo de 2023 y en periódicos de circulación local con fecha 17 de Mayo de 2023; Que, el artículo 16 del marco normativo establece que vencido el plazo de treinta (30) días desde la notificación la autoridad del cementerio podrá tomar posesión de las tierras, monumentos, nichos y sepulcros, y disponer de los restos conforme los procedimientos allí establecidos; Que, en caso de no presentarse ningún familiar o deudo, la autoridad del cementerio se encuentra facultada para disponer de los restos mediante el depósito en el osario común o depósito, o bien resolver otro tipo de disposición final, compatible con las normas de policía sanitaria y mortuoria; Que, en el artículo 15 entre las causales de rescisión se enumera la falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos o diez alternados (inc. b); Que, en el caso de la bóveda de la Flia. Riboldi, la deuda registrada data del año 2000; por la nichera de la Flia. Girardi Spinardo, la deuda data del año 1986; por la bóveda de la Flia. Di Muro, la deuda se registra desde el año 1997; por la bóveda del Sr. Torre Severo y Rosa, la deuda se registra desde el año 2016; por la bóveda del Sr. Trejo Francisco y Sra., la deuda se registra desde el año 2010; por la bóveda de la Flia. Caminos Abelleira, la deuda registrada data del año 2011; por la bóveda de la Sra. Ladaga de Rosito Inés, la deuda se registra desde el año 2012, por la nichera de la Sra. Resta Elba, la deuda data del año 2009; por la nichera de la Sra. Burga Anita y otro, la deuda registrada data del año 1991; por la bóveda del Sr. Ibarra Mariano, la deuda corresponde desde el año 1986; por la bóveda de la Flia. Riveiro, la deuda data del año 2010; y por la bóveda de la Flia. Loyato, la deuda se registra desde el año 2017; Que, la deuda respecto de los Lotes 8 y 9 de la Sección A (Cuenta Nº 1179) de la que resulta ser titular las Familias Metral – Lerda ha sido regularizada; como así también correspondiente al Lote 12 de la Sección M (Cuenta Nº 145) perteneciente a la Flia. Velázquez; Que, respecto de las demás intimados no se presentó nadie a regularizar las deudas ni ejercer derecho alguno sobre los lotes; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad se ha expresado en favor de disponer la caducidad de la concesión de uso del Lote 5 de la Sección G (Cuenta Nº 82) perteneciente a la Flia. Riboldi; del Lote 21 de la Sección L (Cuenta Nº 121) cuyo titular resulta ser la Flia. Girardi Spinardo; del Lote 6 de la Sección N (Cuenta Nº 154) perteneciente a la Flia. Di Muro; del Lote 10 de la Sección N (Cuenta Nº 158) cuyo titular resulta ser el Sr. Torre Severo y Rosa; del Lote 2 de la Sección G (Cuenta Nº 79) perteneciente al Sr. Trejo Francisco y Flia.; del Lote 2 de la Sección L (Cuenta Nº 109) cuya titularidad se encuentra a nombre del Sr. Caminos Abelleira; del Lote 5 de la Sección A (Cuenta Nº 5) cuya titular es la Sra. Ladaga de Rosito Inés; del Lote 13 de la Sección C (Cuenta Nº 35) perteneciente a la Sra. Resta Elba; del Lote 3 de la Sección F (Cuenta Nº 67) cuya titularidad pertenece a la Sra. Burga Anita y otro; del Lote 7 de la Sección C (Cuenta Nº 29) cuyo titular resulta ser el Sr. Ibarra Mariano; del Lote 18 de la Sección D (Cuenta Nº 55) perteneciente a la Flia. Riveiro; y del Lote 18 de la Sección 31 (Cuenta Nº 12) cuya titularidad se encuentra a nombre de la Flia. Loyato; por falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos o diez alternados (artículo 15 inc. b); autorizando a las autoridades del cementerio a tomar posesión de las tierras y disponer de los restos, si existieren, conforme lo establecido en los incisos d) y e) del artículo 16 de la Ordenanza Nº 5000/17; continuando sólo vigente la concesión de los lotes pertenecientes a las Familias Metral – Lerda (Lotes 8 y 9 de la Sección A –Cuenta Nº 1179), y del Lote 12 de la Sección M (Cuenta Nº 145) cuya titularidad pertenece a la Flia. Velázquez, cuyas deudas han sido regularizadas; por ello 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.- RESCINDIR la concesión de uso de las tierras para sepultura, construcción de nichos, nicheras y bóvedas, de los lotes ubicados en el Cementerio Municipal de la ciudad de Bragado, por falta de pago de los derechos de conservación y limpieza por más de cinco años consecutivos o diez alternados, conforme lo establecido en el artículo 15 inciso b) de la Ordenanza Nº 5000/17, que se detallan a continuación: 

Identificación catastral:                                                      

Titular:

Lote 5 de la Sección G (Cuenta Nº 82)

Flia. Riboldi

Lote 21 de la Sección L (Cuenta Nº 121)

Flia. Girardi Spinardo

Lote 6 de la Sección N (Cuenta Nº 154)

Flia. Di Muro

Lote 10 de la Sección N (Cuenta Nº 158)

Torre Severo y Rosa

Lote 2 de la Sección G (Cuenta Nº 79)

Trejo Francisco y Flia.

Lote 2 de la Sección L (Cuenta Nº 109)

Flia. Caminos Abelleira

Lote 5 de la Sección A (Cuenta Nº 5)

Ladaga de Rosito Inés

Lote 13 de la Sección C (Cuenta Nº 35)

Resta Elba

Lote 3 de la Sección F (Cuenta Nº 67)

Burga Anita y otro

Lote 7 de la Sección C (Cuenta Nº 29)

Ibarra Mariano

Lote 18 de la Sección D (Cuenta Nº 55)

Flia. Riveiro

Lote 18 de la Sección 31 (Cuenta Nº 12)

Flia. Loyato

ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Dirección de Cementerio a tomar posesión de los lotes mencionados en el artículo 1º y disponer de los restos, si existieren, conforme el procedimiento contemplado en el artículo 16 incisos d) y e) de la Ordenanza Nº 5000/17.- ARTICULO 3º.-  Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, DAR AL REGISTRO Y BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-