Boletines/Bragado
Decreto Nº 1213
Bragado, 16/08/2023
Visto
VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la
Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y supletoriamente por
la Ley Nº 14.656; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero del Decreto-Ley N° 6769/58 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019 el Sr. Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, el agente municipal Uralde Pablo Alejandro, DNI Nº 29.240.463, Legajo Nº 4485, cumple sus funciones en la Delegación municipal de la localidad de Eduardo O’Brien, siendo designado como personal temporario desde el día 11 de Noviembre de 2022 mediante el Decreto Nº 1661/22; Que, tal como surge del legajo personal del agente, el Sr. Uralde ha incurrido en inconductas que obstaculizan el correcto desempeño de la Administración afectando de esta manera planes de trabajo y las diversas tareas que se desarrollan en la Delegación donde presta sus funciones; Que, el agente Uralde ha dejado de concurrir a su puesto de trabajo desde el día 29 de Mayo de 2023, sin justificar el motivo de ello, violando la obligación de prestar sus servicios de forma personal y eficientemente dentro del horario, forma, lugar y modalidad establecidos por autoridad competente (artículo 99 inciso a) por remisión expresa del art. 139 del C.C.T.); Que, ante la persistencia del empleado de no concurrir a prestar su fuerza de trabajo, se lo intimó fehacientemente mediante CD N°251725809 de fecha 07 de Agosto de 2023, en los términos de los artículos 140 apartado 2, 143 y 103 inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo; Que, habiéndose configurado la notificación en fecha 10/08/23, el agente Uralde no se presentó a su puesto de trabajo; Que, en el artículo 140 y ss. del Convenio Colectivo de Trabajo se establece el procedimiento disciplinario aplicable a los empleados municipales que revisten en la planta transitoria de personal; Que, el agente con su conducta ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 103 inciso f) (Abandono de cargo), por remisión expresa del artículo 143 del C.C.T.; Que, el artículo 143 del C.C.T. dispone que corresponde la baja del personal transitorio por las causales previstas en el artículo 103, siendo que en el inciso f) expresamente se establece: “Abandono del cargo, cuando medien cinco (5) o más inasistencias injustificadas consecutivas del trabajador. Para que el abandono se configure se requerirá la previa intimación fehaciente emanada de la autoridad competente a fin de que retome el servicio dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación.”; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad, a raíz de la consecutividad de las inasistencias en que incurrió el empleado municipal Uralde se ha expedido recomendando proceder a la baja del agente mencionado por entender que carece de sustento mantener la relación laboral, en razón de que las constantes y reiteradas inasistencias injustificadas afectan el normal funcionamiento de la Administración Municipal; Que, esta Municipalidad entiende que frente al ausentismo crónico injustificado de los empleados deben tomarse las medidas disciplinarias más severas, en tanto que mantener una relación laboral en estas condiciones carece de fundamentación toda vez que se entorpece el normal funcionamiento que debe tener la Administración municipal; Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por el Decreto-Ley Nº 6769/58:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- DISPONER la BAJA del empleado municipal URALDE PABLO ALEJANDRO, DNI Nº 29.240.463, Legajo Nº 4485, a partir del día 29 de Mayo de 2023 como personal de la planta transitoria de esta Municipalidad, en los términos del artículo 140 punto 2 del Convenio Colectivo de Trabajo, toda vez que ha hecho abandono de su puesto de trabajo en la Delegación municipal de la localidad de Eduardo O’Brien, ya que ha faltado desde el día 29 de Mayo de 2023 y hasta la fecha de manera consecutiva y sin justificar, generando con ello una clara e insalvable violación a lo establecido en el art. 99 inciso a), por remisión del art. 139, e incurrido en las causales del artículo 103 inciso f) (Abandono del cargo), por remisión expresa del art. 143 del Convenio Colectivo de Trabajo.- ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente Decreto a la Dirección de Personal a los efectos pertinentes. ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-