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Decreto Nº1180

Decreto Nº 1180

Bragado, 08/08/2023

Visto

VISTO: Que este Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Hacienda y Producción, viene promoviendo acciones tendientes a posibilitar la mejora de la empleabilidad. La diversidad y aumento de fuentes de trabajo es una necesidad compartida por toda nuestra comunidad y motivo de atención prioritaria del Gobierno Municipal, y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, la política generada desde los Gobiernos Centrales, con objetivos tales como la promoción de la cultura del trabajo, la generación de empleo, la capacitación de recursos humanos, el apoyo a la creación y coordinación de microemprendimientos y la promoción de formas asociativas de producción, son propuestas cuya concreción es anhelo de amplios sectores de nuestra población; Que, el Municipio debe actuar como agente Promotor de Desarrollo Económico-Social de la comunidad, asumiendo esta temática e intentando buscar soluciones en el nivel local; Que, la Emergencia por sequía que atraviesa nuestro País, ha tenido repercusiones innegables en el sector apícola, ya que ha afectado a la producción, al mercado agroindustrial, y en consecuencia, a los medios de vida de los apicultores; Que, la Secretaria de Hacienda y Producción, a través de la Dirección de Agroindustria genera acciones tendientes a promover el desarrollo sostenible de varios sectores productivos locales, en este caso de la apicultura; Que la apicultura juega un papel fundamental en el desarrollo de las comunidades rurales, en sus habitantes, y en la mejora de la seguridad alimentaria y nutricional, y a lo largo de los años nos hemos consolidado como un País competitivo en el mercado Internacional de la miel; para continuar creciendo en este aspecto, debemos asumir el rol fundamental de apoyar a productores locales; Que, a tal efecto se está fomentando el autoempleo como una nueva modalidad acorde con las tendencias de los modelos económicos y la situación económica vigente; Que, para instrumentar la propuesta es necesario acudir a su financiamiento mediante un Fondo Municipal, específico que provea créditos accesibles a dichos emprendedores productores; Que, la devolución de los créditos que se otorguen a través de este régimen debe ser condición necesaria para asegurar la continuidad en la promoción de nuevos proyectos, y motivadora de la asunción de una actividad responsable por parte de los adjudicatarios; 

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1º.- DISPONER a través de la Secretaría de Hacienda y Producción, la asignación del monto PESOS SEISIENTOS MIL ($600.000) para llevar adelante el proyecto productivo local a nombre del Sr. ROLLERI JOAQUIN, DNI Nº 32.098.832. ARTICULO 2º.- AUTORIZAR al Sr. Secretario de Hacienda y Producción a disponer dichos montos que alude la cláusula anterior, ya sea mediante la creación y fondos, dictado de cursos, suscripción de contratos de comodato, celebración de convenios de colaboración institucional, y toda otra acción que permita gestionar la articulación de programas de asistencia económica, formación y capacitación laboral para el autoempleo y el desarrollo del ecosistema emprendedor. ARTICULO 3°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Producción. H.V GATICA. G. H. RIPARI. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-