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Decreto Nº1174

Decreto Nº 1174

Bragado, 07/08/2023

Visto

VISTO: El Decreto-ley 6769/58 - Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Municipal N° 5252/19 y su Decreto promulgatorio Nº 1632/19, la Ley Nº 14.656 y la necesidad de incluir la licencia por estrés laboral para los profesionales que se desempeñan en áreas del municipio relativas a niñez y adolescencias, discapacidad, acción social, violencias sociales, géneros, minorías étnicas y tercera edad, entre otros; y,     

Considerando

CONSIDERANDO: Que, dicha licencia encuentra su fundamento en un estado de tensión mental que repercute orgánicamente en aquellos agentes profesionales que se enfrentan diariamente a un sin número de estresores generadores de desgaste físico y emocional, al estar en la atención y acompañamiento de personas y familias, seguimiento de casos críticos, abordaje territorial con conflictivas permanente de violencias familiares y de género. Que, se trata de un desgaste laboral producto del trabajo en ámbitos en los que se vivencian situaciones muy especiales y en tareas asistenciales que requieren mucha contención y acompañamiento; Que, siendo de importancia prevalecer a los trabajadores y trabajadoras y garantizar su bienestar mental, emocional y físico; Por ello:

 

EL INTENDENTE MUNICPAL DECRETA

ARTICULO 1º: ESTABLECER de acuerdo a lo previsto en el art. 95 de la Ordenanza Municipal N° 5252/19, procediendo en este acto a la incorporación de la licencia por estrés laboral en el ámbito municipal para agentes profesionales que intervengan en las áreas que se determinarán en adelante, y resulten afectados por situaciones a las que se encuentren expuestos en sus ámbitos de trabajo y con motivo del mismo. ARTICULO 2º: DETERMINAR que podrá acceder a la licencia todo profesional matriculado que cuente con una antigüedad mínima de 1 (un) año efectivamente cumplidos a la fecha de su otorgamiento, y cuya tarea se encuentre vinculada con el ejercicio profesional en áreas de niñez y adolescencias, discapacidad, acción social, violencias sociales, géneros, minorías étnicas y tercera edad, entre otros. ARTICULO 3º: ESTATUIR que la licencia será de carácter excepcional, otorgándose 1 (una) por año calendario con una duración de 6 (seis) días corridos y con goce íntegro de haberes. La misma, no podrá fraccionarse ni acumularse para el siguiente año ni tampoco podrá ser continuada de otra licencia o beneficio municipal. ARTICULO 4º: El beneficio se otorgará a solicitud del trabajador previa consideración del Superior a cargo del área en que se desempeña, quien elevará la solicitud a la Dirección de Personal para su autorización. ARTICULO 5º.-  Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 6°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR  AL BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.-