Boletines/Bragado
Decreto Nº 1124
Bragado, 02/08/2023
Visto
VISTO: El Decreto municipal Nº 1000/2023 impreso en el Libro Rubricado del Honorable Tribunal de Cuentas 2023 por el cual se dispone el cese, a los efectos de Jubilación Ordinaria del ex agente municipal, Roburu Rubén Mario, D.N.I. Nº 11.970.417, Legajo Nº 2790; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, debido a un error involuntario, el agente fue incluido bajo el beneficio de la Jubilación Ordinaria, cuando debió haber sido dentro del régimen de Jubilación por Edad Avanzada; Que, por tal motivo resulta necesario llevar a cabo el acto administrativo pertinente para subsanarlo; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1°.- RECTIFICAR en el Libro Rubricado del Honorable Tribunal de Cuentas 2023, el Decreto municipal Nº 1000/2023, quedando redactado de la siguiente manera: “VISTO: Que, el agente municipal Roburu Rubén Mario, D.N.I. Nº 11.970.417, Legajo Nº 2790, quien se desempeña como Personal de Planta Permanente, Categoría CD (S), se encuentra en condiciones de acceder a los beneficios jubilatorios; y, CONSIDERANDO: Que, dicho beneficio se encuentra comprendido dentro de las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19, Art. 129 inc. e), y supletoriamente por la Ley 14.656, Art. 98 inc. g); Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A ARTICULO 1°.- DECLARAR al agente municipal, quien se desempeña como Personal de Planta Permanente, Categoría CD (S), en la Delegación de Mechita, comprendido dentro de las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19, Art. 129 inc. e), y supletoriamente por la Ley 14.656, Art. 98 inc. g). ARTICULO 2º.- DISPONER el cese, a los efectos de Jubilación por edad avanzada del referido agente, a partir del día 1 de julio de 2023. ARTICULO 3º.- DAR DE BAJA del Registro del Personal Municipal, a dicho agente a partir del día 1 de julio de 2023. ARTICULO 4º.- ABONAR al referido agente, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($173.043,78.) en concepto de:
Licencia Anual 2022 (28 días) $ 115.362,52.-
Licencia Anual 2023 (14 días) $ 57.681,26.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. ARTICULO 6°. -FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-“ ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-