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Ordenanza Nº3136/18

Ordenanza Nº 3136/18

Villarino, 18/04/2018

ORDENANZA

CAPÍTULO 1: DE LOS ALCANCES.

 

ARTÍCULO 1º: Interprétese la existencia de "las ferias" como instrumento de promoción y desarrollo de las microeconomías en las distintas localidades del Partido de Villarino y medio de comercialización y, por consecuencia, de ingresos económicos para diversas familias mediante la venta de productos y subproductos fruti-hortícolas producidos en el Distrito de Villarino como así también artesanos y manualistas.

                        Ámbito espacial de aplicación. La presente norma se aplicará en aquellas localidades que no contemplen legislación vigente en la materia “ferias”.

 

ARTÍCULO 2º: Autoridad de aplicación: La Dirección de Inspección General y Habilitaciones será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, en lo ateniente al funcionamiento de la feria y su reglamentación.

 

CAPÍTULO 2: DE LOS FERIANTES.

 

ARTÍCULO 3°: Considérese vendedor feriante a toda aquella persona que pueda constatar su domicilio real en el Distrito de Villarino y se encuentre inscripto en el registro de feriantes de cada localidad. Para ello, el departamento ejecutivo, a través de las unidades de gestión municipal, dispondrá del registro antes mencionado y será receptor de toda la documentación requerida.

 

ARTÍCULO 4º: Para la inscripción en el registro mencionado en el artículo 3º, deberá acreditar:

  1. Mayoría de edad
  2. Constatar domicilio real, mediante documento nacional de identidad, con una residencia mínima de 2 (dos) años en el distrito de Villarino.
  3. Libreta sanitaria y curso de manipulación de alimentos en aquellos rubros que la autoridad de aplicación de la presente, así lo requiera.
  4. Inscripción        en       AFIP   (monotributo, monotributo social, monotributo agropecuario o responsable inscripto).
  5. Inscripción en ARBA (Ingresos brutos).
  6. Pago del derecho a feriar según Título III de la Ordenanza fiscal vigente. (Anexo 11).
  7. Completar el Formulario de inscripción como vendedor feriante propio de la localidad.

 

ARTÍCULO 5º: El formulario de registro de feriantes se confeccionará por duplicado, indicando en él los datos personales rubro y número de puesto y datos de ayudantes o familiares que podrán colaborar en la atención del puesto, debiendo todos ser mayores de edad. Asimismo, dicho formulario tendrá carácter de declaración jurada en el que el feriante manifiesta ejercer comercio lícito de productos permitidos y acatar las normas que regulan el funcionamiento de la feria.

En el proceso de implementación de la presente, se entregarán credenciales identificatorias con los datos consignados en el formulario de registro que deberá ser de uso obligatorio en las jornadas feriales.

 

ARTÍCULO 6º: Plazo de la autorización. Una vez concedido el permiso a feriar, el mismo tendrá vigencia por un año, renovable sucesivamente por el mismo período y de carácter intransferible.

 

ARTÍCULO 7º: A) Quedan autorizados los rubros/artículos conforme la presente enumeración taxativa:

  1. Frutas y verduras frescas de producción local.
  2. Panificados de elaboración artesanal sin crema ni necesidad de cadena de frío.
  3. Productos artesanales no alimenticios.
  4. Artículos textiles artesanales y usados.
  5. Productos de bazar y regalería artesanales y manualidades.

B) Prohíbase la venta de los productos y/o artículos conforme la siguiente enumeración taxativa:

  1. Productos de almacén, ni mayorista ni minorista.
  2. Puestos de autopartes, acumuladores o repuestos.
  3. Electrónica, electrodomésticos y/o artículos de telefonía celular.
  4. Comidas elaboradas en el lugar.
  5. Bebidas que no cuenten con el debido rótulo.
  6. Animales vivos o faenados.
  7. Solventes, pinturas y combustibles.
  8. Artículos de indumentaria, calzados, librerías, ferretería y juguetería que requieran de una habilitación municipal para su comercialización.
  9. Productos pirotécnicos, armas o municiones de cualquier tipo.

C) El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a través de su autoridad de aplicación la incorporación de productos y/o artículos no mencionados precedentemente.

 

ARTÍCULO 8º: Los feriantes, de modo individual o colectivo, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros para desarrollar la actividad en los predios autorizados para tal fin.

 

CAPÍTULO 3: DEL PREDIO

 

ARTÍCULO 9º: El predio destinado en cada localidad para permitir la instalación de la feria quedará a cargo del Departamento Ejecutivo, debiendo garantizar la titularidad de la tierra, facilidad de acceso y deberá contar con una delimitación debidamente señalizada, considerando un espacio exclusivo para el estacionamiento de los vehículos de los feriantes y de las personas que allí asistan, quedando prohibida la colocación de los vehículos al lado de los puestos. El ingreso con vehículo para descarga de mercadería y armado del puesto tendrá un horario límite para lo que el Departamento Ejecutivo dispondrá del personal necesario para efectivizar dichos controles y ordenamiento.

 

El predio deberá contar con agua potable y sanitarios químicos durante el tiempo que dure la feria, siendo responsable de gestionar estos servicios el Departamento Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 10º: Dispóngase en el predio un sector exclusivo para la instalación de los puestos feriantes, con sus respectivos gacebos fijos, los cuales serán de 9 metros cuadrados (3 mts de frente por 3 mts de fondo), siendo los feriantes los encargados de colocar y retirar la lona del gacebo al inicio y final de la jornada ferial.

 

Los gacebos serán confeccionados por el Departamento Ejecutivo a través del taller de la unidad de gestión municipal de cada localidad, con fondos para los materiales, provenientes de la secretaría de obras públicas, y quedarán adheridos al suelo.

 

ARTÍCULO 11º: La Municipalidad de Villarino, a través de la Dirección de Inspección y Habilitaciones realizará controles sobre el origen de la mercadería. Los feriantes están obligados a acreditar la procedencia de la mercadería a comercializar mediante los comprobantes correspondientes. La falta de acreditación del origen de la mercadería o cualquier actitud que comprometa la transparencia será causal de expulsión de la feria de manera permanente.

 

ARTÍCULO 12º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza establecerá para cada rubro las condiciones que éstos deberán cumplir en función de la ordenanza de Habilitaciones Comerciales y/o Código alimentario Argentino.

 

CAPÍTULO IV: DE LAS JORNADAS FERIALES

 

ARTÍCULO 13º: La actividad ferial se desarrollará únicamente los días domingo, siendo su horario de apertura a las 8:00hs. y de cierre a las 14:00hs. en verano,  y de 9:00hs. a 16:00hs. en invierno.

 

 

ARTÍCULO 14º: El Departamento Ejecutivo dispondrá del espacio necesario para que cada feriante pueda estacionar su vehículo sin entorpecer el libre tránsito por las arterias de la localidad. Se permitirá en dicho estacionamiento un vehículo por puesto feriante.

 

El predio ferial contará con una entrada y salida rápida de vehículos a fin de garantizar el acceso sin problemas ante situaciones de emergencia.

 

ARTÍCULO 15º: Cada Unidad de Gestión Municipal deberá mantener el buen estado del predio en materia de recolección de residuos, corte del pasto, fumigación, funcionamiento de luminarias si las hubiere y estará a cargo del ordenamiento del estacionamiento con un horario límite de ingreso, disponiendo del personal para tal fin.

 

ARTÍCULO 16º: La Municipalidad de Villarino a través de la Dirección de Inspecciones y Habilitaciones realizará controles permanentes para garantizar la aplicación de la presente norma.

 

ARTÍCULO 17º: Finalizada la jornada ferial, cada feriante deberá retirar su puesto y efectuar la limpieza del lugar asignado, dejando el lugar en perfectas condiciones una (1) hora después del horario límite establecido para la finalización de la feria.

 

ARTÍCULO 18º: A fin de mantener la condición de feriante autorizado, se deberá concurrir regularmente a feriar los días domingo, debiendo justificarse las faltas realizadas. En caso contrario, dos faltas consecutivas injustificadas serán causal de suspensión de la autorización y tres ausencias injustificadas serán causal de cancelación de la autorización.

 

CAPITULO V: DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 19º: El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza así como las normas sanitarias serán sancionadas con:

  1. Apercibimiento

 

  1. Multa

 

  1. Decomiso de mercadería

 

  1. Suspensión de la autorización

 

  1. Cancelación de la autorización.

 

ARTÍCULO 20º: Los informes e infracciones, si las hubiera, serán registrados en el legajo del feriante, adosándolo al formulario de registro o abrochado a una copia de su credencial, que obrará en poder de la autoridad de aplicación.

 

ARTÍCULO 21º: Las infracciones precedentes, en caso de multas, serán establecidas por la Dirección de Faltas Municipal de acuerdo al código de faltas de la provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 22º: Establézcase un plazo de sesenta (60) días, a partir de su promulgación, para la implementación de la presente norma.

 

ARTÍCULO 23º: Cumplidos los sesenta (60) días de su promulgación, la feria deberá obligatoriamente funcionar en el nuevo lugar asignado, respetando los alcances de la presente quedando exceptuado del tiempo establecido, la colocación de los gacebos, dado el tiempo de fabricación de los mismos.

 

ARTÍCULO 24º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza mediante decreto reglamentario.

 

ARTÍCULO 25º: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLARINO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO. SANCIONADA BAJO EL NRO. 3136.-

 

Mg. CARBAYO Adrián Marcelo                     PROMENZIO Omar Ceferino

   SECRETARIO LEGISLATIVO                                PRESIDENTE