Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº5803/17

Ordenanza Nº 5803/17

Nueve de Julio, 06/04/2017

ORDENANZA

REGLAMENTANDO EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL PARTIDO DE 9 DE JULIO (C.U.M.A.).

El H.C.D. en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: La presente tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente del Partido de 9 de Julio (C.U.M.A.).

ARTICULO 2º: La C.U.M.A. estará compuesta por los siguientes miembros: - Por el Departamento Ejecutivo Municipal: - 1 (un) Secretario de Vivienda y Urbanismo o quien éste designe en su representación. - Por el Departamento Legislativo Municipal: 2 (dos) representantes designados por el Honorable Concejo Deliberante. - Por las Asociaciones Profesionales: - 1 (un) representante del Colegio de Ingenieros. - 1 (un) representante del Colegio de Agrimensores. - 1 (un) representante del Colegio de Técnicos. - 1 (un) representante de la Sociedad de Arquitectos.

ARTICULO 3º: Serán objetivos de la C.U.M.A.: a) Extender a la gestión urbanística y ambiental los criterios de consulta y participación ya vigentes sobre temáticas de interés público. b) Aportar informes y dictámenes, de carácter no vinculante, a la autoridad de aplicación municipal.

ARTICULO 4º: Cuando la C.U.M.A. así lo considere, podrán efectuarse consultas abiertas a la comunidad. La convocatoria respectiva se efectuará a través de la Dirección de Relaciones con la Comunidad dependiente de la Secretaría de Gobierno, siguiendo los lineamientos vertidos por la Comisión en referencia a la consulta particular a efectuar.

ARTICULO 5º: Las reuniones de la C.U.M.A. serán convocadas por la Secretaría de Vivienda y Urbanismo de la Municipalidad con 5 (cinco) días de anticipación. La convocatoria se efectuará a los representantes designados, y a las asociaciones profesionales con orden del día informando el orden de las temáticas a abordar.

ARTICULO 6º: Durante la reunión de la C.U.M.A. se expondrán las situaciones a evaluar, para posteriormente realizar intercambio de opiniones entre los participantes, procurando arribar a conclusiones consensuadas sobre las temáticas tratadas.

ARTICULO 7º: El desarrollo de la reunión será registrado en un libro de actas, donde se sintetizarán las las opiniones vertidas y conclusiones arribadas y será rubricada por todos los participantes de la misma.

ARTICULO 8º: Posteriormente, la Secretaría de Vivienda y Urbanismo elaborará el respectivo informe que será elevado al Señor Intendente Municipal, para luego presentarlos ante el Honorable Concejo Deliberante en los casos que corresponda.

ARTICULO 9º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.-