Boletines/Chascomús
Resolución Nº 276/23
Chascomús, 06/09/2023
Visto
El Expediente Electrónico EX-2023-00036812--CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado: “RIOS EVA – Solicitud de Prescripción de Tasas Municipales Pda. 13383”; y
Considerando
Que se presenta la Sra. Eva Teresa Rios, DNI: 6.721.145, con domicilio en la calle Obligado N° 175 de la ciudad de Chascomús, solicitando la prescripción de deuda por Tasas Municipales que posee la Partida Inmobiliaria Nº 13383, correspondiente al inmueble denominado catastralmente como Circunscripción 1, Sección B, Manzana 112-117, Parcela 2-a, Sub Parcela 2, Polígono 00-02.
Que en el orden 5 se adjunta Copia de la Escritura N° 9700 de fecha 5/12/2006 realizada por la Escribanía General de Gobierno de la cual surge que el comprador es Rubén Alberto Flescia, casado con la Sra. Eva Teresa Ríos, acreditando el vínculo con el correspondiente certificado de matrimonio.
Que de los registros municipales surge consignado como contribuyente el Sr. Flescia Rubén Alberto.
Que el art. 65 de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “La prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación. b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago”.
Que se ha verificado que la Partida Nº 13383 registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción, no habiéndose constatado interrupción de dicho plazo (conf. artículo 278 LOM) por lo que en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partida mencionada de Servicios Generales desde la cuota 02/1993 hasta la cuota 05/2014, y Servicios Sanitarios desde la cuota 03/1993 a 06/2014, inclusive y contribución de mejoras.
En consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que teniendo en consideración la documentación presentada por la peticionante, corresponde hacer lugar a la prescripción de deuda por Tasas de Servicios Generales, Servicios Sanitarios y contribución de mejoras de la Partida Inmobiliaria N° 13383 por los períodos referidos precedentemente.
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Reconocer la prescripción por deuda de las Tasas de Servicios Generales, Servicios Sanitarios y contribución de mejoras del inmueble de la Partida Inmobiliaria Nº 13383, solicitada por la Sra. Eva Teresa Ríos, en el carácter de cónyuge del contribuyente Rubén Alberto Flescia por tasa de Servicios Generales cuota 02/1993 hasta la cuota 05/2014, Servicios Sanitarios desde la cuota 03/1993 a 06/2014 y contribución de mejoras.-
ARTICULO 2°.- Modifíquese la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Dirección de Catastro, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Dirección de Asuntos Legales y al peticionante, en calle Obligado N° 175 de Chascomús.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-