Boletines/Chascomús

Decreto Nº918/23

Decreto Nº 918/23

Chascomús, 19/09/2023

SUBSIDIO

Visto

El Expediente Administrativo EX-2022-00030589-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, caratulado: “Solicitud de subsidio para pago de alquiler”, el Decreto 282/2023; y

Considerando

Que en el orden 40 se agrega la hoja de solicitud de subsidio individual, mediante la cual, se le da curso favorable a la petición de subsidio para afrontar gastos de alquiler.

Que atento a la situación descripta que se encuentra acreditada con los antecedentes obrantes en estos actuados, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado continuar con el acompañamiento a la peticionante con el otorgamiento de un subsidio para el pago de alquiler de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas, debiendo verificarse por parte del Equipo Técnico de Capital Humano la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Otórguese subsidio , tramitado mediante Expediente Administrativo EX-2022-00030589-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, para continuar cubriendo gastos de alquiler de vivienda, sito en la calle Bomberos Voluntarios N° 95 de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), a abonarse en cuatro (4) cuotas de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) cada una, correspondientes a los alquileres de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.01.00, Partida 5.1.4., Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada,  Equipo Técnico de Capital Humano, Contaduría, Tesorería y beneficiaria.-

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-