Boletines/Chascomús

Decreto Nº909/23

Decreto Nº 909/23

Chascomús, 14/09/2023

PRESCRIPCION ADQUISITIVA BARRIO SAN LUIS

Visto

El Expediente Administrativo N° 4030-157079/ M, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de las Partidas N° 33905 y 33906 – Barrio San Luis”, iniciado por la Subsecretaria de Tierras y Urbanismo de la Municipalidad de Chascomús; y

 

Considerando

Que a través del expediente de referencia se tramita la Prescripción Adquisitiva de los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 3, Manzana 3F, Parcela 1, Unidades Funcionales N° 17 y N° 18, Partidas Inmobiliarias N° 33.905 y N° 33.906 del partido de Chascomús (027), según plano de P.H N° 27-15-81, que se encuentra agregado fs. 2 del presente.

Que los mencionados inmuebles se encuentran ocupados por una fracción de la plaza del Barrio San Luis desde hace más de veinte (20) años.

Que la Ordenanza Municipal N° 2550 del año 1994, en su artículo 3° establece que se destinaron las áreas para espacio verde y reserva para equipamiento comunitario a la siguiente designación catastral: Circunscripción II, Sección A, Chacra 3, Manzana 3F (parcial), según consta a Fs. 12, 13 y 14 del presente Expediente Administrativo.

Que los antecedentes se encuentran acreditados en el expediente de marras, donde además se adjunta copia parcial del Expediente N° 4030-076817/M, caratulado: “Convalidación Ordenanza N° 3743/07 y 3590/06- Subprograma Federal de la Vivienda, Barrio San Luis”.

Que de las presentes actuaciones administrativas, ha quedado acreditada la posesión ejercida por la Municipalidad de Chascomús en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida por el plazo mayor de veinte años, dando así cabal cumplimiento con los extremos legales dispuestos por la Ley 24.320 modificatoria de la Ley 21.477 (conf. Art 1900 y siguientes y concordantes del CCyC).

Que el Código Civil y Comercial regula el instituto de la Prescripción en el Capítulo 2 del Libro Cuarto del CCyC, no existiendo diferencia en lo que respecta al contenido del antiguo art. 4015.

Que la Ley 24.320 modificatoria de la Ley 21.477 hace referencia a la posesión de los bienes ejercida por la Administración Municipal, y especifica que la escritura declarativa que en consecuencia dictare la autoridad ejecutiva Municipal, en la que se relacione la circunstancia del caso, servirá de título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

Que se han acreditado los recaudos exigidos por la Ley 24.320, toda vez que se ha acompañado plancheta, plano de PH e informes de dominio expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

Que atento a lo expuesto, resulta necesaria la regularización de dominio de los inmuebles nomenclados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 3, Manzana 3F, Parcela 1, Unidades Funcionales N° 17 y N° 18, Partidas Inmobiliarias N° 33.905 y N° 33.906 del partido de Chascomús (027).

Que en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde declarar la Prescripción Adquisitiva de dominio a favor de la Municipalidad de Chascomús de conformidad con las disposiciones de la Ley 24.320 modificatoria de la Ley 21.477 de los inmuebles cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección A, Chacra 3, Manzana 3F, Parcela 1, Unidades Funcionales N° 17 y N° 18, Partidas Inmobiliarias N° 33.905 y N° 33.906 del partido de Chascomús (027), según plano de P.H N° 27-15-81; pasando a ingresar los inmuebles descriptos al dominio privado de la Municipalidad de Chascomús (conf. Art. 236 inc. e) CCyC), requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Declárese la Prescripción Adquisitiva de dominio a favor de  la Municipalidad de Chascomús de los inmuebles cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección A, Chacra 3, Manzana 3F, Parcela 1, Unidades Funcionales N° 17 y N° 18, Partidas Inmobiliarias N° 33.905 y N° 33.906 del partido de Chascomús (027), según plano de P.H N° 27-15-81.-

ARTICULO 2°.- Incorpórese al dominio privado de la Municipalidad de  Chascomús los inmuebles descriptos en el artículo anterior. (conf. Art. 236 inc. e) del CCyC).-

ARTICULO 3°.- Suscríbase las escrituras declarativas de dominio a nombre de la Municipalidad de Chascomús y procédase a su posterior inscripción en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble, a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Dirección de  Catastro.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-