Boletines/Chascomús
Decreto Nº 908/23
Chascomús, 14/09/2023
EXEDENTE FISCAL
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-161966/D, caratulado: “Solicitud de Excedente Fiscal”, iniciado por DE OTO Sofía Antonella; y
Considerando
Que se presenta Sofía Antonella DE OTO, DNI 35.538.499, con domicilio en calle Bolívar N° 72 de esta ciudad, en su carácter de propietaria de tres lotes de terreno, sitos en el partido de Chascomús (027), designados según título como lotes cuatro, cinco y siete de la manzana “B”, nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección B, Chacra 49, Manzana 49 aa, Parcelas: 10 b, 11 y 13,Partidas Inmobiliarias: 10.735, 10.736 y 10.738, respectivamente, inscripto el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble en la matriculas 5.659, 3.216 y 5.660 del partido de Chascomús (027); a los efectos de solicitar al Sr. Intendente la adquisición del Excedente Fiscal lindero a su propiedad, designado según Plano característica 27-3-2023 como parcela 10 c de la manzana 49 aa, nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección B, Chacra 49, Manzana 49 aa, Parcela 10 c, Partida Inmobiliaria N° 40.932, con una superficie total de cincuenta y siete metros ochenta y un decímetros cuadrados (57, 81 m2) todo conforme lo normado por la Ley 9533.
A tales efectos a fs. 3/8 acompañan informes de dominios de los inmuebles mencionados, a fs. 9/16 adjuntan el formulario 901 confeccionado por el Agrimensor interviniente, a fs. 17/20 agregan copia de la escritura N° 251, y a fs. 21 acompañan copia del Plano de Mensura, unificación y ubicación de Excedente, característica 27-3-2023.
Que a fs. 23, la Dirección de Obras Privadas y Planeamiento informa que el predio de autos, conforme la Ordenanza Nº 4561/12, se encuentra normado por el Distrito Complementario Urbano Residencial 7 (UR7), Cap. XI.7, cuyas medidas mínimas de subdivisión: Frente Mínimo:12 metros y de Superficie Mínima: 300m2.
Que de acuerdo al Plano 27-3-2023, el excedente fiscal aquí solicitado, posee una superficie total de cincuenta y siete metros ochenta y un decímetros cuadrados (57, 81 m2) y 2,41 metros de frente.
Como surge del Art. 11 inc. 3° del Decreto Ley 9533/80, lo que hay que tener en cuenta son las “dimensiones” de las parcelas para determinar si dicha demasía constituye o no un sobrante fiscal.
Al respecto cabe citar el dictamen de la Asesoría General de Gobierno de fecha 20/12/2011 correspondiente al Expte. Nº 4030-95444/s, caratulado “Solicitud de Excedente Fiscal”, en el cual se remite a las dimensiones mínimas. Las dimensiones de una parcela son la superficie y el ancho mínimo (ver artículo 52 del Decreto Ley 8912/77).
Que la Parcela en cuestión fue definida como Excedente Fiscal por la Dirección Provincial de Geodesia. Y eso se debe a que la superficie total de la parcela (57.81 m2), es menor al exigido por las normas municipales de subdivisión del suelo para ese lugar que es de 300 m2.
Que los excedentes fiscales deben ser transferidos a los propietarios linderos y a título gratuito (Art. 13 ley 9533/80). Al respecto cabe citar el dictamen N° 119.128-4, correspondiente al Expediente N° 4075-398/06, referido al “Excedente Urbano. Transferencia gratuita a propietarios linderos”, en el cual la Asesoría General de Gobierno dispuso: “…Que en supuestos como el que nos ocupa, no procede la aplicación de los Artículos 55 y 56 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) sino el régimen de adquisición de los denominados excedentes establecido en el referido Artículo 13 del Decreto Ley N° 9533/80, que ha previsto un procedimiento concreto y ágil, en tanto no existan derechos o hechos controvertidos por diversos interesados (Artículo 14 del Decreto Ley citado)”.
Que el escribano designado, Alejandro Norberto DE OTAZUA, presenta una nota informando que se ha realizado la publicación de edictos en el diario “El Cronista”, manifestando no haberse formulado oposiciones al respecto, siendo su resultado negativo, adjuntando copia de la publicación edictal, dando así cabal cumplimiento con el Articulo 13 incisos “c” y “d” del Decreto Ley N° 9533/80.
Por los hechos y derecho invocado, ésta Asesoría Letrada dictaminó que corresponde otorgar en forma gratuita el excedente solicitado, cuyas medidas y linderos son las siguientes: dos metros cuarenta y un centímetros al Oeste con Avenida Hipólito Irigoyen, veinticinco metros sesenta y seis centímetros al Norte con parcela 11 a; dos metros diez centímetros de contrafrente al Este con parte de la parcela catorce; y veinticinco metros sesenta y seis centímetros al sud, con parte de la parcela nueve b, con una superficie total de 57,81 m2, habiéndose cumplimentado con lo dispuesto por el Art. 13 de la Ley 9533/80.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Autorícese la adquisición del Excedente Fiscal designado según Plano característica 27-3-2023, Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección B, Chacra 49, Manzana 49 aa, Parcela 10 c, Partida Inmobiliaria N° 40.932; todo conforme lo normado por la Ley 9533, a favor de la Sra. Sofía Antonella DE OTO, DNI 35.538.499.-
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Dirección de Catastro, Dirección de Asuntos Legales y solicitante, en el domicilio denunciado en calle Bolívar N° 72 de esta ciudad.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-