Boletines/Chascomús

Decreto Nº904/23

Decreto Nº 904/23

Chascomús, 14/09/2023

SUBSIDIO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2023-00040526-CHASCOMUS-MESA#SG, iniciado para el “Pago extraordinario de ataúd - Inhumación; y

Considerando

Que a través de dichas actuaciones se tramita el pago de un ataúd especial ante el fallecimiento de un vecino de nuestra ciudad.

Que ante una situación de tanto dolor, como es el fallecimiento de una persona, desde los distintos Servicios Sociales Municipales, se atienden situaciones de urgencia resultando necesario en muchas ocasiones brindar acompañamiento económico para la inhumación de restos.

Que esos servicios fúnebres son prestados por empresas locales habilitadas a tal efecto e inscriptas como proveedores municipales.

Que, tal cual lo dispone el artículo 1º del Reglamento de Cementerios, Ordenanza Nº 1161, la Municipalidad debe ejercer plenamente el Poder de Policía mortuaria, no sólo dentro del perímetro del Cementerio, sino también respecto a todas aquellas actividades, operaciones o servicios que se vinculen de manera directa o indirecta a los Cementerios y al traslado, custodia y conservación de cadáveres.  

Que, en ese sentido, es preciso atender la demanda de servicios fúnebres respecto a familias y/o personas que no cuentan con los recursos económicos para resolver por su cuenta esta necesidad, de acuerdo a lo autorizado por el Decreto Nº 47/2023.

Que, surge del informe realizado desde el área social de Hospital Municipal, obrante al orden 2 del expediente GDE, que la contextura de la persona fallecida imposibilitó realizar el servicio fúnebre habitual, debiendo adquirirse, a través del contacto realizado por una de las empresas locales prestadoras del servicio, un ataúd especial para poder realizar el traslado y la inhumación, ya que, por la misma razón, no podía efectuarse la cremación.

Que, atento lo indicado, se considera razonable otorgar un subsidio a la hija del fallecido, el cual debería ser pagado directamente a la firma proveedora, Alianza Ataúdes SRL, CUIT 30-71641849-5.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Otórguese subsidio, tramitado mediante Expediente Administrativo GDE EX-2023-00040526-CHASCOMUS-MESA#SG, para cubrir los gastos del servicio fúnebre –adquisición de un ataúd especial- de quien en vida fuera su padre, Luis Pedro TARGIANO, de acuerdo a lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS  CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DIECINUEVE CON 95/100 ($ 158.019,95), a otorgarse en una única cuota, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas, autorizándose el pago a la firma Alianza Ataúdes SRL, CUIT 30-71641849-5.-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.01.00, Partida 5.1.4.0, Fuente de Financiamiento 132-Afectado Provincial-Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales.-

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Compras, Contaduría y Tesorería.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-