Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5743/23

Ordenanza Nº 5743/23

Chascomús, 11/09/2023

VISTO:

El Convenio Urbanístico de Cesión con Cargo, suscripto el 14 de julio de 2023 entre la Municipalidad de Chascomús, Chascomús XXI S.R.L. y la Asociación Civil Amigos de la Orquesta Escuela Chascomús; y

CONSIDERANDO:

 Que “Chascomús XXI S.R.L.” tiene un predio denominado catastralmente como Cir. II Secc. B Chacra 35, Fracción I, Parcela 5b; inscripto en el Dominio Nº21.429 (027), en el cual tiene desarrollado un proyecto de lotes con servicios.

Que el plano de subdivisión identificado como 27-17-2011, posee restricciones hasta que se completen los servicios básicos de infraestructura. -

Que en la actualidad los servicios que se encuentran pendientes de ejecución son el alumbrado público, la conformación de las calles Prolongación San Lorenzo y Prolongación Salta, el cordón cuneta de la calle Machado y los desagües pluviales.

Que la “Asociación Civil Amigos de la Orquesta Escuela Chascomús” posee su sede en el mencionado loteo, como consecuencia del convenio realizado en el año 2008 entre las mismas partes. -

Que existe la necesidad de crecimiento de la sede de la “Orquesta Escuela de Chascomús”, y por ello ha solicitado la donación de los lotes linderos a la misma identificados como Parcelas 18 y 19, en cada visita que recibe de funcionarios provinciales y nacionales.

Que la ciudad de Chascomús ha sido declarada por el Concejo Deliberante local como “Capital de las Orquestas Infantiles y Juveniles” y por el Congreso de la Nación como “Capital Nacional de las Orquestas Infantiles y Juveniles” por Ley 27.422.

Que la “Orquesta Escuela de Chascomús” y su fundadora, Valeria Atela, son referentes en el país para el Sistema Nacional de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Venezuela y su fundador, el Maestro José Antonio Abreu.

Que la “Asociación Civil Amigos de la Orquesta Escuela Chascomús” está dedicada al impulso de la “Orquesta Escuela” como herramienta socioeducativa, escuela de ciudadanía y promoción humana, a través de programas y acciones dirigidos a los sectores de la población más vulnerados en sus derechos, en la búsqueda de forjar oportunidades de inclusión e integración para niños y jóvenes.

Que la “Asociación Civil Amigos de la Orquesta Escuela Chascomús” es una organización de la comunidad nacida en el año 2001 cuyo Estatuto tiene, entre otros objetivos, “procurar y difundir las enseñanzas y método pedagógico de la Orquesta Escuela, respetando y haciendo respetar, en cuanto de ella dependa, la originalidad del mismo y la propiedad de sus creadores, procurando que su difusión en organismos e instituciones similares, o su adaptación a otros organismos o instituciones educativas, no signifique su desnaturalización, su mera imitación o su degradación”, acompañando y sosteniendo el desarrollo de la “Orquesta Escuela de Chascomús”.

Que desde el año 2001 la “Orquesta Escuela de Chascomús” se constituyó en referente pedagógica para la creación, implementación y desarrollo de múltiples proyectos de orquestas y coros infantiles y juveniles de la Argentina a través de la capacidad de replicabilidad de la Metodología “Orquesta Escuela".

Que la ciudad de Chascomús es reconocida por referentes académicos, educativos y sociales del país y del exterior, como cuna nacional del movimiento orquestal como herramienta de educación y promoción sociocultural.

Que, según lo manifestado por la directora, en la última visita del Sr. Gobernador Axel Kicillof, éste se comprometió a concretar la donación de los inmuebles para beneficiar y fortalecer la “Orquesta Escuela de Chascomús”.

Que las mencionadas parcelas se encuentran actualmente interdictas por la falta de finalización de obras de infraestructura de acuerdo al Plano 27-17-2011, como son la realización de las calles y los desagües pluviales.

Que el Sr. Gobernador Axel Kicillof se habría comprometido a transferir los fondos necesarios para la adquisición de los lotes mencionados.

Que la Municipalidad de Chascomús asume el compromiso de levantar las interdicciones que pesan sobre el Loteo creado por el Plano 27-17-2011; y transferir a la “Asociación Civil Amigos de la Orquesta Escuela Chascomús” las Parcelas 18 y 19.

Que el convenio firmado en su cláusula segunda crea la figura de Convenio Urbanístico, según la ley 14.449 y en concordancia con lo preceptuado por los arts. 55 y 56 de dicha ley, dentro del proyecto de urbanización y/o edificación, “Chascomús XXI S.R.L.” cede y transfiere los inmuebles de su propiedad (Parcelas 18 y 19) a nombre de la “Asociación Civil Amigos de la Orquesta Escuela Chascomús”. -

Que la Municipalidad de Chascomús, simultáneamente, se obliga a:

1) Recepcionar en el estado en que se encuentran y conformar las calles Prolongación San Lorenzo y Prolongación Salta; el cordón cuneta de la calle Machado y los desagües pluviales, de acuerdo al Plano 27-17-2011.

2) Ejecutar las obras que se detallan en el Anexo del presente convenio en un plazo que no exceda los 6 meses desde la convalidación del presente Convenio por parte del H.C.D.;

3) Levantar las interdicciones que pesan sobre el Plano 27-17-2011, una vez que se concluya la obra de alumbrado público y su recepción por parte de la Municipalidad de Chascomús.

4) Gestionar ante la Escribanía General de Gobierno, a través de la ley 10.830, la realización de la escritura de donación de las Parcelas 18 y 19 a favor de la “Asociación Civil Amigos de la Orquesta Escuela Chascomús”.

Que el departamento ejecutivo envió ad referéndum del HCD el convenio mencionado, siendo este un procedimiento de excepción, debiéndolo haber enviado en forma previa para su análisis, en los términos de los art 41, 54, 55, 56 y concordantes de la LOM.

Que la ley 14.449 en los artículos referidos manifiesta:

ARTÍCULO 55.- Consorcios urbanísticos. A los fines de esta ley se denomina consorcio urbanístico a la forma de ejecución de proyectos de urbanización o edificación, conjuntamente entre organismos gubernamentales y actores privados, sean estos personas físicas o jurídicas, aportando cualquiera de ellos, inmuebles de su propiedad y el otro las obras de urbanización o de edificación, y que luego de la realización de las mismas cada parte recibe como compensación por su inversión, unidades inmobiliarias debidamente urbanizadas y/o edificadas.

ARTÍCULO 56.- Valor de unidades inmobiliarias. El valor de las unidades inmobiliarias a ser entregadas al propietario del inmueble aportado, se debe corresponder con el valor del inmueble antes de la ejecución de las obras, más una razonable tasa de ganancia que surgirá de los convenios específicos que se suscriban al efecto.

Que, en ese sentido, en cumplimiento de dicha normativa, el HCD solicitó distintos presupuestos, que se adjuntan a la presente.

Que según consta en el presupuesto agregado al expediente de la firma PLAYA CONSTRUCCIONES SRL, suscripto por su socio gerente, el Sr. Ingeniero Juan Candiotto, el costo de las obras necesarias se estima en una cotización total de $ 29.474.000,00.-

Que según surge de la pericia de tasación llevada a cabo por el Sr Rodolfo O. Borona, Martillero y Corredor Público, Colegiado 912- tomo III- folio 163 del Colegio Departamental Dolores, la determinación del valor monetario de las parcelas 18 y 19 asciende a la suma de pesos diecinueve millones cuatrocientos cincuenta mil ($19.450.000.-) cada una de las parcelas sumando un total de $38.900.000, teniendo en cuenta para arribar a tal conclusión, todos los aspectos que fueron fundamentados en la pericia realizada, como son la ubicación geográfica, los índices urbanísticos, superficie total parcelaria, entre otros.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal en esta instancia, agrega constancia de giro de fondos por parte del gobierno de la Provincia de Buenos Aires por la suma de pesos cuarenta millones ($40.000.000.-), con carácter de aporte no reintegrable, y con los cuales denuncia que financiará dichas obras. Consta en Detalle de Movimientos suscripto por Carmen Alicia Ibarguren, Tesorera Interina. - Cuenta 6942-90012/6.- Descripción: CRED. TRF.26/06-C. 000000000308 D:30999267595 N: TESORERIA GRAL.  Asimismo, el D.E declara el trámite del expediente EX - 2023 – 24494179-GDEBA- DPCMYPDMHYFGP, por ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Prov. De Bs AS, como fuente de dichos recursos. 

Que resulta necesario realizar una adenda al convenio, a los efectos de que las partes firmantes se notifiquen de las restricciones de los art 55 y 56 de la ley, en especial, la correspondencia entre el valor de los inmuebles antes de la ejecución de las obras, el valor de las obras a ejecutar, las que en ningún caso podrá superar la suma $40.000.000, que coincide con el recurso girado por la provincia de Buenos Aires, Que resulta necesario convalidar el Convenio Urbanístico de Cesión con Cargo por el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Convalidar el Convenio Urbanístico de Cesión con Cargo suscripto el 14 de Julio de 2023, entre la Municipalidad de Chascomús, “Chascomús XXI S.R.L.” y la “Asociación Civil Amigos Orquesta Escuela de Chascomús”, que, como anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza, sujeto a que las partes suscriban previamente una adenda que a continuación se redacta, la cual, implica reemplazo de la cláusula del convenio original:

CLÁUSULA SEGUNDA: CONSORCIO URBANÍSTICO.

En concordancia con lo preceptuado por los arts. 55 y 56 de la Ley 14.449 dentro del proyecto de urbanización y/o edificación, "EL PROPIETARIO" cede y transfiere los inmuebles de su propiedad detallados al inicio (Parcelas 18 y 19) a nombre de "LA BENEFICIARIA"; y "LA MUNICIPALIDAD" simultáneamente se obliga a:

1) Recepcionar en el estado en que se encuentran y conformar las calles Prolongación San Lorenzo y Prolongación Salta; el cordón cuneta de la calle Machado y los desagües pluviales, de acuerdo al Plano 27-17-2011.

2) Ejecutar las obras que se detallan en el Anexo del presente convenio en un plazo que no exceda los 6 meses desde la fecha de adjudicación de la obra, salvo faltantes de materiales en plaza, cuestiones climáticas u otras no imputables a la Municipalidad, con un tope máximo de la suma de pesos cuarenta millones ($40.000.000.-), base Agosto 2023 ajustado por índice costo de la construcción (ICC), erogación que el D.E financiará con la partida que corresponda conforme lo detallado en el exordio.

3) Levantar las interdicciones que pesan sobre el Plano 27-17-2011, una vez que se concluya la obra de alumbrado público, y su recepción por parte de "LA MUNICIPALIDAD". -

4) El propietario se compromete a ejecutar en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la convalidación del convenio por el HCD, la obra completa de alumbrado público y a su exclusivo costo.

5) Gestionar ante la Escribanía General de Gobierno, a través de la ley 10.830, la realización de la escritura de las Parcelas 18 y 19 a favor de "LA BENEFICIARIA" -

ARTICULO 2°.- Agréguese el presupuesto suscripto por el Ing. Juan Candiotto, el cual, como anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3°.- Agréguese la pericia de tasación llevada a cabo por el Sr Rodolfo O. Borona, la cual, como anexo III, forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4°.- Agréguese el detalle de movimientos suscrito por la Sra.Tesorera interina, Carmen Alicia Ibarguren, el cual, como anexo IV, forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5°.- Notifíquese a “Chascomús XXI S.R.L” y a la “Asociación Civil Amigos de la Orquesta Escuela Chascomús”.-

ARTICULO 6°.- La adenda mencionada en el artículo 1°, una vez suscripta, será remitida al HCD en el plazo de 10 días para su conocimiento.-

ARTICULO 7°.- De forma.-

Anexos

ANEXO

CONVENIO URBANISTICO CESION CON CARGO

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ANEXO

PRESUPUESTO

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ANEXO

TASACION

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ANEXO

DETALLE DE MOVIMIENTOS

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