Boletines/Chascomús
Decreto Nº 892/23
Chascomús, 12/09/2023
ESTRUCTURA DE REDETERMINACION RED PLUVIAL B° EL ALGARROBO
Visto
La Licitación Pública N° 3/23 tramitada mediante Expediente Administrativo N° 4030-154423/M Alcance 6 para la obra “Red Pluvial Barrio Algarrobo”; y
Considerando
Que mediante el Decreto N° 212/2023 se llamó a Licitación Pública N° 3/2023, para la contratación de la obra “Red Pluvial Barrio Algarrobo".
Que mediante el Decreto N°521/2023 fue adjudicada a la empresa GyC Construcciones S.A. por un importe de Pesos Setecientos Veintisiete Millones Ochenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Ocho con Noventa y Seis Centavos ($ 727.086.868,96).
Que por medio del expediente EX-2022-112645578-APN-CEFISU#MDS se llevan adelante las actuaciones de la misma por el Fideicomiso de Integración Socio Urbana.
Que se suscribió un convenio específico CONVE-2022-136257944-APN-CEFISU#MDS entre la Municipalidad de Chascomús y el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana, para la Obra: “Red Pluvial Barrio Algarrobo".
Que conforme a la cláusula QUINTA del referido convenio se establece que “en caso de ser requerida por la UNIDAD EJECUTORA la aplicación de los procedimientos de Redeterminación de Precios de la Obra, estos deberán ser realizados conforme al RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS DE OBRA DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (IF-2021-23129490-APN-CEFISU#MDS)” que forman parte del mismo.
Que en la misma cláusula se establece que los pliegos y todos los actos administrativos que suscriba o publique la UNIDAD EJECUTORA deberán dejar expresamente establecida la aplicación del régimen de redeterminación de precios referido.
Que en el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 3/2023, en su Capítulo 3: Ofertas, Apartado 3.10: Redeterminación de Precios, se indica que en lo referente al reconocimiento por parte del Comitente de las variaciones de costos que pudieran producirse en las obras contratadas, se procederá según lo establecido en el RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS DE OBRA DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (IF-2021-23129490-APN-CEFISU#MDS), aprobado por el Comité Ejecutivo del Fondo de Integración Socio Urbana de conformidad con el artículo 3º del Decreto 691/2016.
Que en el mismo apartado se dispone la Estructura de Precios que define los factores que servirán para redeterminar los nuevos valores.
Que es necesario convalidar dicha estructura a través de un acto administrativo.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el uso de la siguiente Estructura de Ponderación para la redeterminación de los precios de la Obra “Red Pluvial Barrio Algarrobo”, establecida en los Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 3/2023.-
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ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN |
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Rubro |
% Incidencia |
Fuente de Información |
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A |
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1 |
Mano de obra |
16,00% |
INDEC - DECRETO 1295/2002 ART 15 Inciso A) |
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2 |
Equipo – Amortización de Equipo |
5,00% |
INDEC - DECRETO 1295/2002 ART 15 Inciso J) |
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3 |
Asfaltos – Combustibles y Lubricantes |
10,00% |
INDEC - DECRETO 1295/2002 ART 15 Inciso K) |
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4 |
Reparaciones y Repuestos |
3,00% |
INDEC - DECRETO 1295/2002 ART 15 Inciso K) |
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5 |
Hormigón elaborado |
50,00% |
INDEC - DECRETO 1295/2002 ART 15 Inciso S) |
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6 |
Costo financiero |
3,00% |
TNA ACTIVA BNA |
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7 |
Gastos generales |
13,00% |
INDEC - DECRETO 1295/2002 ART 15 Inciso P) |
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SUMA |
100% |
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras Públicas y Servicios Sanitarios, Contaduría y Comité Ejecutivo del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por Señor Secretario de Obras Públicas y Servicios Sanitarios (Jorge Marino) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-