Boletines/Chascomús

Decreto Nº889/23

Decreto Nº 889/23

Chascomús, 08/09/2023

ESCRITURACION

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030- 162386/D, caratulado “De Mateo Ramón, Solicitud de Escrituración – Ley 10.830, Circ. II, Secc. C, Ch. 71, Mz. 2, Pc. 7, Pda. 13.945”; y

Considerando

Que se presenta el Sr. DE MATEO Ramón, DNI: 16.925.822, solicitando se les permita escriturar el inmueble nomenclado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Chacra 71, Manzana 2, Parcela 7, Partida inmobiliaria N° 13.945 del partido de Chascomús (027), conforme a las prescripciones de la Ley 10.830 por carecer de recursos económicos para hacerlo ante una escribanía particular.

Que resulta imprescindible otorgar al peticionante la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar.

Que a fs. 6 y 7 del presente expediente, se agrega informe social realizado por la Dirección de Políticas del Hábitat donde se considera dar curso favorable a la solicitud.

Que según lo dispuesto en el artículo 2° y 4° inc. D) de la ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto.

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de dominio peticionada.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Declárese de interés social la regularización dominial de Escrituración del inmueble designado Catastralmente Circunscripción II, Sección C, Chacra 71, Manzana 2, Parcela 7, Partida inmobiliaria N° 13.945 del partido de Chascomús (027).-

ARTICULO 2°.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor del Sr. DE MATEO Ramón, DNI: 16.925.822, conforme con lo previsto por los artículos 2 y 4 inciso d) de la Ley 10.830.-

ARTICULO 3°.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva del  inmueble, se encuentra en poder del solicitante, donde se asienta su vivienda.-

ARTICULO 4°.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes Municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por el solicitante; la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.-

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Dirección de Políticas del Hábitat, Regularización Dominial, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y beneficiario.-

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-