Boletines/Chascomús
Decreto Nº 858/23
Chascomús, 04/09/2023
JUBILACION
Visto
El EX-2023-00036342- -CHASCOMUS-DCH#SRHDP, originado por el cumplimiento de las condiciones para el inicio del trámite de Jubilación Ordinaria por parte del Agente QUIROGA Nélida Teresita DNI Nº 16.925.878; y
Considerando
Que el agente quien se desempeña en el Hospital Municipal dependiente de la Secretaria de Salud Pública se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.
Que corresponde proceder a dar la baja del agente a partir del 31/08/2023.
Que conforme lo dispuesto por el art. 72 inc. f) de la Ley 14.656 se le abonará Anticipo Jubilatorio como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse ésta última.
Que asimismo corresponde abonarle retribución especial por haber prestado servicios por más de 30 años.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dese de baja al agente QUIROGA Nélida Teresita DNI Nº 16.925.878, Legajo N° 324, a partir del día 31/08/2023 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.-
ARTICULO 2°.- Abónese a partir del 1/9/2023 Anticipo Jubilatorio de PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 30/100 ($ 319.518,30) , importe que serán descontados al liquidarse su jubilación; y retribución especial por haber prestado servicios por más de 30 años de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS con 12/ 00 ($ 1.198.572,12).-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 62.04.00, Partida de Gasto 6.2.1.1, Anticipo jubilatorio y 1.6.0.0 Retribución Especial.-
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Salud Pública, Hospital Municipal, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección de Liquidaciones, Jubilaciones y agente.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-