Boletines/Florentino Ameghino
Decreto Nº 253/18
Florentino Ameghino, 31/05/2018
PREADJUDICANDO VIVIENDAS DEL PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS “TECHO DIGNO”.-
Visto
El Programa Federal de Construcción de Viviendas “Techo Digno”.-
Decreto N° 134 del 16 de febrero de 2017, emanado del Poder Ejecutivo Provincial.-
La Ordenanza Municipal N° 530 del 2005 y su modificatoria N° 760 del 2011, y
Considerando
Que, el artículo 10 de la Ordenanza 530/2005 expresamente dispone: “En cada programa de vivienda y/o lote que la municipalidad, ponga en funcionamiento, reservará un 10% del total para la adjudicación directa de aquellas familias que se hallen inscriptas en el registro municipal de viviendas y se encuentran en situación de emergencia habitacional, considerando a tales fines a aquellas familias que por su situación económica, se encuentren en riesgo social, ambiental y sanitario. Particularidades que se constatará a través de un amplio informe realizado por asistente social y avalado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Dirección de Salud de la Municipalidad de Florentino Ameghino”.-
Que, en el mismo sentido, el artículo 13 de la referida ordenanza, establece: “En cada programa de vivienda y/o lote que la municipalidad ponga en funcionamiento, reservará un 5% del total para la adjudicación directa de aquellas familias que se hallen inscriptas en el registro municipal de viviendas y tengan algún integrante con capacidades diferentes”.-
Que, el Decreto Provincial N° 134/2017, en el artículo 4° de su Anexo único prescribe que para acceder a una vivienda social, los postulantes deben reunir requisitos básicos cómo constituir grupo familiar, entendido ello como “conjunto estable de personas convivientes en el que, por lo menos, dos de los componentes constituyan una unidad comunitaria de consumo y estén unidos entre sí por vínculos”; que esos grupos familiares sean de escasos recursos, cuyo ingreso no le permita adquirir, en condiciones normales de precio y financiamiento del mercado, una vivienda digna; no ser propietarios de bienes inmuebles; establece, además, que el Municipio puede exigir que se acredite residencia en el distrito, conforme lo normado por el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 530/2005.-
Que, asimismo, el artículo 5° del Anexo único del mencionado decreto provincial dispone que la preselección de los postulantes recaerá en los municipios.-
Que, la ejecución de programas habitacionales tienden a satisfacer la demanda de los sectores más vulnerables con el fin de constituir un hábitat digno.-
Que, se encuentra suficientemente acreditada la emergencia habitacional de las familias pre adjudicatarias, a través de los informes socio ambientales realizados por las asistentes sociales de la Secretaría de Desarrollo Humano y la Dirección de Salud de la Municipalidad, obrante en autos.-
Que, adunado a ello, las mismas tienen en su núcleo familiar personas con capacidades diferentes, las que encuentran vulnerado su derecho a una vivienda digna constitucionalmente reconocido.-
Que, además, se ha reconocido a través de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la que posee jerarquía constitucional, la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.-
Que, asimismo se ha reconocido también que, los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.-
Que, se ha destacado el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad.-
Que, el Estado debe adoptar todas las medidas administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos constitucionalmente.-
Que, el Estado debe adoptar, en virtud de las responsabilidades que les corresponden, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo.-
Que, el Estado debe reconocer el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida.-
Por ello, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones:
Decreta
ARTICULO 1º: Pre-adjudicar una vivienda del Programa Federal de Construcción de Viviendas “Techo Digno”, a cada uno de los beneficiarios detallados en el Anexo I que forma parte del presente.-
ARTICULO 2º.- Comunicar, elevar copia al Honorable Concejo Deliberante, pasar a Contaduría, dar al R. Municipal y Archivar.-
ANEXO I
PREADJUDICANDO VIVIENDAS DEL PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS “TECHO DIGNO”
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