Boletines/Lobería

Ordenanza Nº2795-23

Ordenanza Nº 2795-23

Lobería, 11/09/2023

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 77 primer párrafo, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículos 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.170/23; y

CONSIDERANDO:

QUE, la agente municipal María Ileana Marín, D.N.I. N° 24.186.601, Legajo N° 1.296, presentó un reclamo por un error cometido en la liquidación del adicional por antigüedad, correspondiente a su desempeño durante el período comprendido entre 1993-2002, lo que implica veinte (20) años de diferencias salariales;

QUE, habiendo intervenido la Dirección de Personal y Recursos Humanos se comprueba que efectivamente registra un (01) año, tres (03) meses y veintiún (21) días sin reconocer;

QUE, la Asesoría Letrada emite dictamen aconsejando reconocer y abonar las diferencias salariales reclamadas, teniendo en cuenta que, parte del reclamo está prescripto, atento a que el plazo comienza a regir el día en que la prestación es exigible:

QUE, consecuentemente se dictó el Decreto N° 1.170/23 reconociendo las diferencias salariales reclamadas y no prescriptas (2 años), dando lugar a efectivizar el pago;

QUE, a efectos de proceder a abonar las sumas correspondientes a ejercicios anteriores, debe ponerse a consideración de ese Honorable Cuerpo para que disponga el reconocimiento de deuda y autorice su abono;

POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a sus facultades, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º DISPÓNESE el reconocimiento de la deuda contraída por la Municipalidad de Lobería con la agente municipal MARÍA ILEANA MARÍN, D.N.I. N° 24.186.601, Legajo N° 1.296, en concepto de Adicional por Antigüedad computable desde abril de 2021 y hasta diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2° AUTORÍZASE el pago de los aportes patronales correspondientes a la deuda reconocida en el artículo procedente al Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) y al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) en los porcentajes de ley.

ARTÍCULO 3° Procédase a su registración contable e incorpórese al Presupuesto de Gastos vigente a efectos de efectivizar el pago, de acuerdo a lo establecido en los articulo 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanza, cumplido, ARCHIVESE.  

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

ORDENANZA Nº 2795-23