Boletines/Magdalena
Decreto Nº 441
Magdalena, 31/03/2023
Visto
Las actuaciones del Expediente letra G número 773/19 mediante las cuales se otorgó la Habilitación de carácter Provisorio al comercio cuyas actividades son VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR, CALZADO, LENCERÍA, REGALOS Y PLANTAS DE EXTERIOR E INTERIOR, ubicado en calle Junín y Rivadavia s/n de la localidad de Magdalena, propiedad de DOMINGO ALBERTO GOMEZ, NICOLAS ALBERTO GOMEZ, NATALIA MARÍA GOMEZ, PAOLA CECILIA GOMEZ Y VALERIA FLAVIA GOMEZ, SOCIEDAD LEY 19550, CAPITULO I, SECCION IV - CUIT 30-71642160-7, Legajo Municipal 62821, otorgado mediante Decreto N°761/19; y
Considerando
Que a la fecha se han cumplimentado los requisitos para el otorgamiento de la habilitación con carácter definitivo en virtud de haber presentado los planos aprobados correspondientes a la Partida Inmobiliaria n°15.201 del comercio designado con el legajo Municipal n°62821, que según las intervenciones e informes de las distintas dependencias municipales aconsejan hacer lugar a lo solicitado, por cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Por todo ello
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación Municipal con carácter Definitivo del establecimiento comercial cuyas actividades son VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR, CALZADO, LENCERÍA, REGALOS Y PLANTAS DE EXTERIOR E INTERIOR (Códigos de actividad: 62200-02, 62200-04, 62200-05 y 62900-35), propiedad de DOMINGO ALBERTO GOMEZ, NICOLAS ALBERTO GOMEZ, NATALIA MARÍA GOMEZ, PAOLA CECILIA GOMEZ Y VALERIA FLAVIA GOMEZ, SOCIEDAD LEY 19550, CAPITULO I, SECCION IV - CUIT 30-71642160-7, Legajo Municipal Nº 62821 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 202, Parcela 2a, Partida Inmobiliaria Nº 15.201, ubicado en calle Junín y Rivadavia s/n de la localidad de Magdalena.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno