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Ordenanza Nº155/23

Ordenanza Nº 155/23

Balcarce, 10/08/2023

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 1567/2023, caratulado “Solicitud de aceptación de donación de lotes identificados catastralmente Circ. XI, Sec. A, Mz. 27p, Parcela 7 y 17 y condonación de deuda”, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 obra solicitud de los señores Elisa Beatriz Mase, Juan Pablo Bonari, José Andrés Bonari y Elisa Micaela Bonari requiriendo a la Municipalidad de Balcarce acepte cesión de derechos y acciones hereditarios, y cesión de derechos posesorios respecto de dos lotes identificados catastralmente como: Circunscripción XI, Sección A, Manzana 27p, Parcelas 7 y 17, Partida Inmobiliarias Nº 008-018463-8 y 008-018464-6 respectivamente.-

Los lotes en cuestión les corresponden en calidad de herederos de Carlos Raúl Bonari, conforme Declaratoria de Herederos dictada en fecha 25 de octubre de 2022 en los autos caratulados “BONARI, CARLOS RAUL S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO” Expte. Nº 41.842/2022 de trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Balcarce del Departamento Judicial de Mar del Plata, quien mediante Escritura Pública Nº 129 pasada por ante el Escribano Jorge A. Pinto, compró a Rodolfo Pedro Mazzucco y a Italo Miguel Mazzucco en fecha 26/08/1976, e inscripto bajo el Nº 307.511 (8) en fecha 20/10/1976.-

Asimismo, declararon y manifestaron que la parcela 17 se encuentra sin construcciones y libre de ocupación, mientras que la parcela 7 se encuentra ocupada de manera ilegal, no habiendo sido consentida oportunamente por el causante ni por los herederos legitimarios, el estado de la parcela 7 su estado es ocupado de manera ilegal, ya que data de un tiempo reciente muy inferior al plazo de prescripción adquisitiva.-

Efectivizada la transferencia de la posesión y demás derechos correspondientes a los cedentes respecto de los dos lotes referenciados, la Municipalidad de Balcarce deberá tramitar la correspondiente condonación de la deuda municipal por las partidas municipales correspondientes a las parcelas 7 y 17, y gestionar la condonación de deudas ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley 11.622. Se encuentra a cargo de la cesionaria de tramitar indistintamente la inscripción de dominio a través de las actuaciones judiciales sucesorias de Carlos Raúl Bonari y/o de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Que desde la Dirección de Regularización Dominial se constató a través del pedido de informes de dominio e informes de anotaciones personales, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, que los cedentes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y que el dominio de los inmuebles constan a nombre del Sr. Carlos Raúl Bonari. Se dejó constancia que respecto de la Parcela Nº 17, constan dos asientos, un primer asiento por EMBARGO en los autos caratulados “LOPEZ MARCELO C/ BONARI CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES” de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, mediante Oficio de fecha 23/04/2023, Presentación Nº 562101/5 del 22/05/2003. FS. Nº 150777/2001, y un segundo asiento de REINSCRIPCION DE EMBARGO Nº 01 0562101 de fecha 22/05/2003, mediante Oficio de fecha 25/04/2008, Presentación Nº 01 0770173/3 del 19/05/2008. F.S. Nº 172206/2007. Conforme la Ley 17.801, aplicable a los Registros de Propiedad Inmueble de cada provincia y de la Capital Federal, en su artículo 37 inciso b), establece que caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna a los cinco años las anotaciones a que se refieren el inciso b) del artículo 2, las correspondientes por embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares, salvo disposición en contrario de las leyes.-

En los términos del art. 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cesión quedará convalidada de pleno derecho una vez aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, surtiendo plenos efectos dentro de los SESENTA (60) días de su aprobación.-

Que atento a lo referido ut-supra, y de acuerdo al marco normativo aplicable se deberá proceder a efectivizar la aprobación de la cesión ofrecida a la Municipalidad, conforme lo dispuesto en el art. 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley Nº 6769/58.-

POR ELLO:

                El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Apruébese, la Cesión a título gratuito de las acciones y derechos hereditarios, que le corresponden en el carácter de herederos declarados conforme Declaratoria de Herederos dictada en fecha 25 de octubre de 2022 resuelta en los autos “BONARI, CARLOS RAUL S/ SUCESION ABINTESTATO” Expte. Nº 41.842/2022 de trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Balcarce del Departamento Judicial de Mar del Plata, por el fallecimiento del titular registral en fecha 20 de junio de 2021, por quien le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos Juan Pablo Bonari, José Andrés Bonari y Elisa Micaela Bonari, y su esposa Elisa Beatriz Mase respecto de los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le confiere sobre los gananciales de la sociedad conyugal, y Cesion de los Derechos Posesorios, a favor de la municipalidad de Balcarce, del siguiente bien inmueble: DOS (2) lotes de terreno baldíos ubicados en el Ejido Urbano de Balcarce que son parte de la subdivisión de los lotes 28 y 29 de la Chacra 28 y que según plano de subdivisión aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires el día 27 de diciembre de 1966, bajo la característica 8-94-66 que se designan como: LOTE SIETE: mide 10 metros de frente sobre la calle Circunvalación por 25 metros de fondo lo que hace una superficie de 250 metros cuadrados y linda al Sud Este con la calle Circunvalación, al Nord Este con lotes número 6, al Nord Oeste con lote 17 y al Sud Oeste con parte de la misma manzana, todos de la misma subdivisión. LOTE DIECISIETE: mide 10 metros de frente al Nord Oeste por 25 metros de fondo, lo que hace una superficie de 250 metros cuadrados y linda al Nord Este con lote 18, al Nord Oeste con calle sin nombre, al Sud Este con lote 7 y al Sud Oeste con parte de la misma manzana, todos de la misma subdivisión, identificado catastralmente como: Circunscripción: XI, Sección: A, Manzana: 27p, Parcelas 7 y 17, Partidas Inmobiliarias: 008-018463-8 correspondiente a Parcela 7 y 008-18464-6 correspondiente a Parcela 17, Valuación Fiscal: $132.300 Parcela 7 y $270.900 Parcela 17, con los siguientes Antecedentes de Dominio: Inscripta al dominio en la Matrícula 7432 (8) y 7433 (8) Parcelas 7 y 17 respectivamente.-

ARTICULO 2.- Instrúyase, al Departamento Ejecutivo para tramitar indistintamente la inscripción de dominio de los dos lotes designados en el artículo precedente, a favor de la Municipalidad de Balcarce, a través de las actuaciones judiciales sucesorias de Carlos Raúl Bonari y/o de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 3.- Instrúyase, al Departamento Ejecutivo para tramitar la correspondiente condonación de la deuda municipal por las partidas municipales correspondientes a las parcelas 7 y 17, y gestionar la condonación de deudas ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley 11.622.-

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese regístrese, publíquese.

FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-