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Ordenanza Nº152/23

Ordenanza Nº 152/23

Balcarce, 27/07/2023

VISTO:

La legislación nacional y provincial que regula el uso de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional Nro. 27.159 tiene por objeto regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular;

Que la mencionada norma establece en su artículo 4º establece que se deberá “Promover la accesibilidad de toda la población a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación”, “Promover la concientización por parte de la población sobre la importancia de los lugares cardioasistidos y de la cadena de supervivencia”, “Promover la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa en el nivel comunitario”, entre otras cuestiones;

Que mediante el Decreto Nacional Nro. 402/2022 se reglamentó la ley 27.159 y en el mismo se estableció que los lugares públicos y privados de acceso público con concentración o circulación superior a 1000 personas por día deberán contar con al menos un desfibrilador automático externo (DEA);

Que la Provincia de Buenos Aires, por medio de la Ley Nro. 14.794, adhirió a la norma nacional e invita a los municipios a adherir a la misma;

Que desde el año 2016 el Municipio comenzó a incorporar Desfibriladores Externos Automáticos (DEAs) en distintas reparticiones públicas, y otras entidades de bien público y empresas del sector privado también han incorporado este tipo de equipamiento;

Que es sumamente necesario concientizar a la población sobre la importancia de incorporar este tipo de equipamiento tanto en establecimientos públicos como privados, y capacitarse en técnicas de RCP y el correcto uso de los DEA;

Que las enfermedades cardiovasculares constituyen la primera causa de muerte en nuestro país y a ellas se deben la mayoría de los casos de muerte súbita;

Que la clave para sobrevivir es la desfibrilación inmediata –que dentro de los 3 a 5 primeros minutos del colapso puede producir tasas de supervivencia de hasta 70%– y la capacitación de la comunidad en reanimación cardiopulmonar (RCP);

Que la muerte súbita representa un problema de salud pública debido a que es causa de muerte prematura y que más del 70% de los casos se producen en el ámbito extra hospitalario, transformando a la comunidad no médica en la primera encargada de atender un episodio de esta naturaleza, por lo que el acceso a una atención oportuna depende de la sociedad en su conjunto;

Que un DEA es un dispositivo eléctrico portátil capaz de identificar y tratar las arritmias ventriculares automáticamente mediante una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco normal;

Que su principal ventaja es que son seguros y efectivos en manos de personal no entrenado, hecho que ha permitido llevar a cabo programas de desfibrilación pública situando los DEA en lugares estratégicos para su uso por población general en caso de presenciar una situación de paro cardíaco;

Que por todo lo anteriormente expuesto, se manifiesta la necesidad de avanzar en la creación de herramientas de política pública que colaboren con el sistema de salud local, y con la población en general, en materia de capacitación en maniobras RCP y uso de Desfibriladores Externos Automáticos.

POR ELLO:

                 El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del Partido de Balcarce el Programa “Ciudad Cardioprotegida” a través del cual se diagramarán, ejecutarán y fiscalizarán todas las acciones tendientes a dar registro, seguridad y atención a eventos cardiovasculares a la comunidad en espacios cardioprotegidos en todo el Partido.

ARTÍCULO 2.-  Adhiérase a la Ley Provincial Nº 14.794 “Creación y certificación de Áreas Cardioprotegidas, el uso público del desfibrilador externo automático y la formación de primeros respondedores”.

ARTÍCULO 3.-  Conforme a lo explicitado en la ley provincial Nº 14.794, se definirán como áreas o espacios cardioprotegidos a aquellos que cuenten con personal capacitado en maniobras de RCP y manejo de DEA. Cuando corresponda, se exigirá la instalación en lugar visible y accesible a la comunidad del DEA, así como la señalización e información adecuada al programa de “áreas Cardioprotegidas” con el aval del ente local de control.

ARTÍCULO 4.- Establézcase la obligatoriedad de instalar desfibriladores externos automáticos (DEA), los cuales están diseñados para ser utilizados por personal no sanitario, en todo espacio de concurrencia masiva, tanto públicos como privados, sean éstos lugares cerrados o al aire libre que tengan una circulación de más de 1000 personas diarias.

ARTÍCULO 5.- Establézcase como requisito para habilitación municipal y funcionamiento de establecimientos enmarcados en el artículo anterior, la instalación de un DEA y la capacitación del personal en su manejo y en maniobras de RCP a todos los espacios indicados en el artículo anterior. Los establecimientos que ya se encuentren en funcionamiento, como así también las dependencias municipales de circulación masiva de personas, tendrán hasta dos (2) años para la instalación de un DEA y hasta seis (6) meses para la capacitación en RCP del personal. Dicho plazo comenzará a contarse a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6.- Los establecimientos no alcanzados en el artículo 4º podrán adherir voluntariamente a capacitar a su personal como primeros respondedores en maniobras básicas de RCP por instructores certificados acorde a las normas locales y provinciales, siendo éstos fiscalizados por la autoridad de aplicación local.

ARTÍCULO 7.- La instalación del DEA, así como el mantenimiento en condiciones aptas para su funcionamiento, serán responsabilidades de quienes exploten o administren a cualquier título los bienes, locales o espacios que se encuentran comprendidos en el artículo 4. Así mismo deberán ser convenientemente exhibidos en un lugar de fácil acceso, con ubicación e información señalizada y dando cumplimiento a las normas vigente de higiene y seguridad, facilitando su uso en caso de necesidad, tanto para su personal como para las personas que por allí transiten.

ARTÍCULO 8.- Quienes administren o exploten a cualquier título los locales o espacios comprendidos en el artículo 5º, serán responsables de asegurar el entrenamiento en RCP y en el manejo de DEA a su personal y su recertificación periódica conforme lo dicta la presente ordenanza.

ARTÍCULO 9.- Será autoridad de aplicación de esta ordenanza el Sistema Integrado de Salud (SISa) del Municipio de Balcarce.

ARTÍCULO 10.- Conforme a la ejecución integral del programa “Ciudad Cardioprotegida” serán facultades de la autoridad de aplicación:

 ● Crear un registro y, producto del mismo, un mapa geo-referencial de las áreas Cardioprotegidas, compartiendo la ubicación de los DEA y su distribución ecuánime, buscando como objetivo ideal una distancia de 200 metros horizontales entre uno y otro dispositivo con el objetivo teórico de que un respondedor pueda ir y volver en un lapso menor a 3 minutos.

 ● Obligar el uso solidario del DEA en el marco del presente programa.

 ● Notificar a los sistemas de emergencias médicas públicos (Teléfono 107) y privados sobre la ubicación de los DEAs.

 ● Incluir en el plan de respuesta a emergencias cardiovasculares un protocolo escrito para la transferencia de la atención inicial del paciente al sistema de emergencias médicas cuando éste llegue a la escena.

 ● Realizar la correspondiente señalización de cada DEA, teniendo en cuenta el horario de disponibilidad del establecimiento, la ubicación física del dispositivo y toda información suplementaria que pueda ayudar a los primeros respondedores ante una emergencia.

 ● Realizar un amplia y periódica campaña de difusión con los alcances de la presente ordenanza, publicando además el registro de instituciones equipadas con DEA para que tanto residentes como turistas conozcan las áreas Cardioprotegidas.

ARTÍCULO 11.- Las áreas Cardioprotegidas, así como las instituciones comprendidas dentro de las mismas, serán controladas periódicamente por la autoridad de aplicación, debiendo fiscalizar la señalética, estado y conservación de los DEA, como así también las certificaciones de los cursos de RCP y todo aquello que haga a la correcta implementación de la presente ordenanza. Deberá también articular e instar al cumplimiento de la misma, a otras dependencias del estado Nacional o Provincial.

ARTÍCULO 12.- Ninguna persona interviniente, que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ordenanza, quedará sujeta a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 13.-  Los costos que deriven del cumplimiento de la presente ordenanza, estarán a cargo de quienes exploten o administren los establecimientos mencionados en el artículo 4º.

ARTÍCULO  14.-  Cúmplase, comuníquese regístrese, publíquese.

FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-