Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 137/23
Balcarce, 13/07/2023
VISTO:
La gran demanda urbano habitacional que desde hace tiempo se registra en nuestra ciudad y que en los últimos años se ha acrecentado notoriamente, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a una vivienda y a un hábitat adecuado implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras en las que vivir con dignidad; entendiendo que el derecho a una vivienda es algo esencial para garantizar el derecho a la familia, a la seguridad personal, a la salud y, en definitiva, para asegurar el derecho a la vida.
Que es necesario promover, por parte del Estado, la generación y gestión de urbanizaciones sociales y proyectos habitacionales que en forma progresiva satisfagan la demanda existente en la comunidad.
Que la localización de estas urbanizaciones requiere considerar criterios de densificación, consolidación y completamiento de las áreas urbanas; privilegiando factores como las facilidades de accesibilidad, conectividad y la cobertura de servicios y equipamientos urbanos básicos.
Que el sector seleccionado para el desarrollo de la urbanización, ubicado en el cuadrante Norte de la ciudad, cuyo uso predominante es el Residencial, reúne los factores a considerar citados precedentemente.
Que dentro de la zona se encuentran construidos otros núcleos habitacionales de desarrollo estatal integrados por viviendas de interés social y configurado, a través de sucesivas ordenanzas, como Distritos Urbanizados Especiales (DUE), es decir sectores con características e indicadores urbanísticos particulares.
Que la Municipalidad de Balcarce procedió a través de la Ordenanza Nº 147/14 a adherir a la Ley Nº 14449 “Ley de Acceso Justo al Hábitat” reglamentada por Decreto Nº 1062/13, pudiendo así aplicar la norma.
Que la generación de tierra urbanizable mediante la aplicación del mecanismo normativo citado, contribuye a mitigar la demanda social de lotes; convirtiéndose en una herramienta esencial de aplicación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Desaféctese la fracción de terreno identificada catastralmente como Circunscripción XI – Sección A – Chacra 43, de la Zona Complementaria 1 (C1).
ARTÍCULO 2.- Créase en el predio mencionado en el Artículo 1º el Distrito de Urbanización Especial 24 - DUE 24, con los siguientes indicadores urbanísticos:
-FOS: 0.6
-FOT: 0.8
-Densidad Habitacional: 250 hab./HA
-Plano Límite: 7 mts.
-Subdivisión Mínima: Ancho mínimo: 8 mts., Superficie mínima: 200 m². Será de aplicación lo dispuesto en el Art. 52º del D. L. 8912/77, para proyectos urbanísticos integrales.
-Retiro de Fondo: RF = (PL – 20) x 0,5 PL: Profundidad del Lote. Aplicable para lotes superiores a 25 m. de profundidad.
-Retiro de Frente: 2.50 m. Aplicable para lotes superiores a 25 m. de profundidad.
-Servicios esenciales: Agua corriente, desagües cloacales, alumbrado público y domiciliario y pavimento.
ARTÍCULO 3.- Contémplese para las parcelas identificadas catastralmente como Circunscripción XI – Sección A – Chacra 43; los siguientes usos:
-Vivienda unifamiliar, Vivienda multifamiliar y Comercios minoristas.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese regístrese, publíquese.-
FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-