Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 117/23
Balcarce, 22/06/2023
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 0507/B/2023, caratulado “VENTA DE LOTES MUNICIPALES EN SAN AGUSTIN”, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 100/23, el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a la venta directa de los 8 lotes de terreno existentes sobre parte del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción: X - Sección: A – Manzana: 19 – Parcela: 1a, ubicados entre las calles Sagrada Familia e/ Mitre y Roca de la Localidad de San Agustín, en base al Registro de Aspirantes que previamente debería confeccionarse, conforme el Señor Intendente Municipal y el Jefe de Compras fundaron debidamente en el plano “general” la fijación del precio de los lotes a vender como una causal de excepción al valor real determinado, de acuerdo a lo normado en el art. 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley Nº 6768/1958.-
Dicha norma establece el principio general de las formas de enajenación, disponiendo que los bienes municipales serán enajenados por remate o licitación pública, cuyas excepciones deberán contar con previa tasación oficial, y ser fundada la causal por el Intendente y el Jefe de Compras por la que se aplica la excepción y no la regla.-
Posteriormente, y tal como obra agregado a fs. 73/87, se dictó el Decreto Municipal Nº 1647, y sus correspondientes Anexos, reglamentario de la Ordenanza Nº 100/23, instrumentando el procedimiento aplicable y decretando la venta directa, precio de la venta, forma de pago, conceptos a cargo del comprador, edictos, proceso de inscripción, registro de aspirantes, la forma del sorteo, boleto de compraventa y las generales que comprende.-
Que consta en las presentes actuaciones que desde el Departamento Ejecutivo se cumplimentó con la publicidad tanto de la primera convocatoria exclusivamente para personas que acreditaron domicilio en la Localidad de San Agustín como de la ampliación de la convocatoria para personas con domicilio en el Partido de Balcarce, encontrándose agregados los siguientes edictos: en “El Diario”, diario de mayor circulación local a fs. 88/90 y 184/186 respectivamente; en “La Vanguardia”, diario de circulación local de carácter semanal a fs. 91 y 187 respectivamente; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fs. 92/100 y 188/190 respectivamente.-
Asimismo consta adunado publicación en el Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM) de los Decretos Municipales Nº 1647/2023 y 1743/2023, reglamentarios de la Ordenanza citada.-
Tal como consta a fs. 108/109, la Directora de Regularización Dominial se excusó con fundamento en la facultad conferida por el art. 6 de la Ordenanza Nº 267/80, conforme Decreto Municipal Nº 0978/2022, a raíz de haber efectuado Tasación Oficial en los actuados.-
Habiendo emitido dictamen la Dirección de Regularización Dominial por intermedio de la persona designada al efecto en reemplazo de su titular, adunado a fs. 299/302, y dictamen de la Secretaría de Desarrollo Social que consta a fs. 304/305, se evidencia el cumplimiento de todo el procedimiento instaurado, y de cada uno de los pasos en concreto, remitiendo las actuaciones al Intendente Municipal a fin de proceder a fundamentar la excepción establecida en el art. 159 de la LOM., Decreto-Ley Nº 6768/1958, en el plano “particular”, a efectos de cotejar que aquellos aspirantes que accedan al sorteo cumplan fehacientemente con los requisitos pautados inicialmente, previa aprobación definitiva del Órgano Deliberativo.-
En razón de ello, el Señor Intendente Municipal, deja asentado que concluido el plazo de inscripción al sorteo por parte de la Dirección de Regularización Dominial, como el proceso de evaluación, se valorizaron y verificaron los requerimientos, analizando los descargos, concluyendo que los aspirantes se encontrarían en estado: APROBADOS: OCHO (8); y APROBADOS CON PREVENCIONES: UNO (1).-
En este sentido, el Señor Intendente Municipal procede a justificar y fundamentar la causal de excepción en particular, acompañando los anexos: “ANEXO I – APROBADOS – OCHO (8)” y “ANEXO II – APROBADOS CON PREVENCIONES – UNO (1)”, en donde se detallan los requisitos cumplimentados fijados por el artículo 8º de la Ordenanza Nº 100/23 y/o las observaciones en cada caso en particular en los últimos dos anexos mencionados, adhiriendo a dicho fundamento la Jefa de Compras en el orden normado, no habiéndose registrado solicitudes que no cumplieran con los requisitos, por lo cual no se encuentra agregado anexo de rechazados.-
Es dable señalar que posteriormente constituida la Comisión Permanente de Planeamiento, Obras, Servicios Públicos, Ecología y Medio Ambiente, integrada por Decreto Nº 56/21 del Honorable Concejo Deliberante, y habiendo efectuado examen de las actuaciones, convienen en que los inscriptos enumerados en los “ANEXO I – APROBADOS – OCHO (8)” y “ANEXO II – APROBADOS CON PREVENCIONES – UNO (1)”, formen parte del listado definitivo para el sorteo de los 8 lotes.-
Que en consecuencia, de acuerdo a lo referido ut-supra, es menester proceder a aprobar el listado definitivo de los integrantes del Registro de Aspirantes dejando expresa constancia que la presente cumple con toda la normativa vigente para la transmisión por venta directa de inmuebles municipales (art. 55, 158 y 159 inc. 3 f) de la LOM., Decreto-Ley Nº 6768/1958, Decreto-Ley Nº 9533/1980, Ordenanza Nº 100/23 y Decreto Reglamentario Nº 1647/23).-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.-. Convalídese lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Municipal Nº 1647, de fecha 29 de mayo de 2023, y Decreto Municipal Nº 1743, de fecha 05 de junio de 2023, reglamentarios de la Ordenanza Nº 100/23, adoptando las medidas necesarias a los fines de instrumentar lo estipulado en la citada normativa.-
ARTICULO 2.- Apruébese, el Anexo I de la Presente Ordenanza, que obra agregado bajo la denominación “ANEXO I – APROBADOS – NUEVE (9)” que contiene el listado definitivo de las personas inscriptas aprobadas por haber cumplimentado con los requisitos establecidos en el art. 8 de la Ordenanza Nº 100/23, integrantes del Registro de Aspirantes para ser partes en el sorteo de venta directa de los OCHO (8) de terrenos existentes sobre parte del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción: X - Sección: A – Manzana: 19 – Parcela: 1a, ubicados entre las calles Sagrada Familia e/ Mitre y Roca de la Localidad de San Agustín, de acuerdo a Plano de Mensura con detalle de Parcelamiento, instruyendo al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo el sorteo correspondiente y a suscribir los boletos de compraventa pertinentes en favor de cada uno de los adjudicatarios, en los términos del art. 8 y 9 del Decreto Municipal Nº 1647 respectivamente, de fecha 29 de mayo de 2023, reglamentario de la Ordenanza Nº 100/23. Facultase, al Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Regularización Dominial, atento a no contar con los resultados de la Consulta de Índice de Titularidad solicitados respectos de las personas que integran el Registro de Aspirantes y a efectos de dar cumplimiento al art. 8 inc. e) de la Ordenanza Nº 100/23, a excluir del listado que obra como Anexo I a aquellos inscriptos aprobados para el sorteo cuyos resultados acrediten la registración de inmuebles a nombre del o la solicitante o cualquier miembro de su grupo familiar dependiente del mismo (cónyuge y/o convivientes e hijos a cargo), tanto como propietarios/as como copropietarios.-
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-