Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 112/23
Balcarce, 08/06/2023
VISTO:
Las actuaciones tramitadas a través del Expediente Nº 745/B/2023 referente a “RECONOCIMIENTO DE DEUDA CONEXIONES GRATUITAS A CARENCIADOS – DICIEMBRE 2022”, y
CONSIDERANDO:
Que Obras y Servicios Balcarce Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (OSEBAL S.A.P.E.M), según nota ingresada con fecha 02/01/2023 solicitó se abone la conexión realizada a carenciado en diciembre de 2022
Que se adjunta 04/07 Acta e Inspección de fecha 28/03/2023, donde se constata la conexión de agua larga y cloaca corta realizada sobre el inmuble de calle 26 nº 1474
Que el importe adeudado por el mes de Diciembre (una conexión) asciende a $ 14.064,50
Que Contaduría Municipal informa que el costo por la conexión a la cual se hace mención no se encuentra registrada en el módulo de Contabilidad del sistema RAFAM
Que la deuda reclamada, de acuerdo a lo expresado anteriormente no se encuentra registrada, por lo que debe darse a la misma el tratamiento previsto en los Artículos 140º y 141º del Reglamento de Contabilidad y Art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00, a saber: “…El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en expediente especial – de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo. En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etc.), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la Administración que dio origen a la deuda; como, asimismo, la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además, se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el Presupuesto del año de origen. Cumplidos todos los requisitos precedentes, se dará vista a quien haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso o, en su defecto, se documentará la imposibilidad de hacerlo. Cubierto estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del Concejo Deliberante autorización para registrar la deuda y efectuar el pago. Simultáneamente, se comunicará al Tribunal de Cuentas a los efectos que corresponda…”
Que el Intendente Municipal, Dr Esteban Reino ha tomado vista.
Que la Oficina de Presupuesto/Secretaria de Hacienda ha informado la imputación presupuestaria correspondiente en el Ejercicio de origen del gasto:
Ejercicio 2022
Jurisdicción: Conducción Superior
Programa: 16.00.00 - Asistencia a Instituciones y Personas
Fuente de Financiamiento: 110 – del Tesorero Municipal
Imputación del Gasto: 5.1.4.0 – Ayuda Sociales a personas
Que al cierre del ejercicio existía saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existían Recursos Disponible.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente O R D E N A N Z A
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.-. Autorízase al Departamento Ejecutivo a Reconocer la deuda contraída con la Empresa Obras y Servicios Balcarce Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (OSEBAL S.A.P.E.M),, en concepto de Conexión a Carenciados Diciembre 2022, según actuaciones obrantes en Expediente Administrativo Nº 745/B/2023.-
ARTICULO 2.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar el pago de la deuda indicada en el Artículo 1º, la que asciende a PESOS CATORCE MIL SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 14.064,50), según los alcances expuestos en los considerandos del presente:
TOTAL DEUDA AÑO 2022 $ 14.064,50
ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que el gasto cuyo reconocimiento se autoriza por la presente debió haberse imputado en el Ejercicio de origen del mismo de la siguiente manera:
Ejercicio 2022
Jurisdicción: Conducción Superior
Programa: 16.00.00 - Asistencia a Instituciones y Personas
Fuente de Financiamiento: 110 – del Tesorero Municipal
Imputación del Gasto: 5.1.4.0 – Ayuda Sociales a personas
Que al cierre del ejercicio existía saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existían Recursos Disponible.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-