Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2229
Brandsen, 28/08/2023
Visto
Visto el Expte. 4015-18.662/16 sobre solicitud condonación de deuda. Legajo Nº 1422 y,
Considerando
Que a fs. 20 obra dictamen del Departamento de Ingresos Públicos: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las presentes actuaciones a fin de emitir opinión con relación al pedido de condonación de la deuda correspondiente al Legajo Nª 1412 del comercio que era propiedad de la Sra. Marcela Fernández.
Del análisis de la situación no encuentro objeciones legales que formular a la solicitud formulada, entendiendo que se da el supuesto previsto por el art. 95 inc. c) de la Ord. Fiscal vigente que establece:
ARTICULO 95º.- Quedan eximidos del pago de los tributos municipales aquí regulados, los contribuyentes categorizados como “urbanos” y “rurales” (siempre que sus parcelas sean menores a catorce (14) hectáreas), que reúnan lo siguientes requisitos y que realicen la petición de acuerdo a los mecanismos formales establecidos por esta ordenanza o por vía reglamentaria: … Facultase al Departamento Ejecutivo: … c) Podrán otorgarse exenciones especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento (50%) hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente, entendiéndose como tales personas humanas, no obstante, no estar comprendido en el apartado anterior presentes características socio – económicas – sanitarias que hagan atendible su caso. Lo que deberá ser debidamente fundado, acreditado y aprobado por los mecanismos que establezca el Departamento Ejecutivo, dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas correspondientes. El bien afectado deberá ser inmueble urbano, única propiedad del peticionante como titular de dominio o heredero y estar destinado en forma exclusiva a vivienda de uso familiar.
Por lo señalado, de estar de acuerdo el D.E con esta opinión, y teniendo en cuenta el certificado de discapacidad de su esposo (fs.2), los certificados médicos (fs. 3/5) y la encuesta socio-económica (fs. 10), podría condonar la deuda por los periodos fiscales del informe de deuda de fs. 18 (2010 – 2014) y correspondiente a la deuda del Legajo Nº 1412 cuya titularidad recae en la solicitante Sra. MARCELA FERNANDEZ, dictándose el acto administrativo de rigor. SUBSECRETARIA LEGAL Y TECNICA, agosto 28 de 2023. Fdo: Luis Mariano Cowen. Subsecretario Legal y Técnico. Municipalidad de Brandsen”;
Que el Art 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 2122 dispone “Facultase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por capitales e intereses, totales o parciales, respecto de la Tasa por Servicios Municipales por razones socio económicas conforme lo prevé la Ley 14048”;
Que en ese orden de ideas el Art 1º de la ley 14048, faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales, cuando existen razones sociales que así lo justifiquen;
Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente la condonación de la deuda en razón de las condiciones de Hecho y Derecho que así lo justifican y en los términos prescriptos por la ley 14.048 y la Ordenanza Fiscal Nº 2250;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1º.- Condonase la deuda exigible con más sus intereses, por todos los ejercicios vencidos, de los periodos 2010/2014, a la contribuyente Marcela Alejandra Fernández, D.N.I 23.325.673, Legajo Nº 1422, conforme la normativa aplicable (Art. 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 2122, Ley 14048).-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-